Surge la presente solicitud recibida mediante acta levantada en este juzgado en fecha 26 de febrero de 2008, presentada por la ciudadana Adelaida Petit Burgen, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.501.900, sin representación, mediante la cual solicita medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre las bienhechurías que consisten en cosecha de caña que posee en veinticinco hectáreas (25 Has.) de terreno ubicadas en el Municipio Veróes del estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno del ciudadano Maximiliano Sevilla; Sur: Posesión de Raúl Florentino Brito del Toro; Este: Río Macagua y Oeste: Carretera de Penetración de por medio, a los fines de garantizar la cosecha y producción de la cooperativa a la que representa.

En fecha 28 de febrero de 2008, el tribunal le dio entrada a la presente solicitud signándole el Nº A-0173 y anotarlo en los libros respectivos.

En fecha 29 de febrero de 2008, consignó escrito la defensora judicial abogada Lisbeth Arreaza, asistiendo a la ciudadana Adelaida Petit, mediante el cual jurando la urgencia del caso, solicitó al tribunal se traslade y constituya en el lote de terreno objeto de la presente acción, a los fines de practicar inspección judicial.

Por auto de esa misma fecha 29 de febrero de 2008, el tribunal jurada la urgencia del caso, fijó inspección judicial para el primer (1°) día de despacho siguiente, a la una de la tarde (1:00 p.m.), acordándose oficiar a la Guardia Nacional para la designación de una comisión para el resguardo del tribunal a la hora de practicar la inspección.

En fecha 03 de marzo de 2008, el tribunal por cuanto había quedado desierta la práctica de inspección judicial acordada en la solicitud Nº S-0024/2008 que estaba pautada para las nueve de la mañana (9:00 a.m.), acordó adelantar la práctica de la inspección de la presente causa a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).

En esa misma fecha 03 de marzo de 2008, se constituyó en el sector Macagua, Municipio Veróes del Estado Yaracuy, para dejar constancia previo asesoramiento del experto designado y juramentado de los linderos del lote de terreno ocupado por la ciudadana Adelaida Petit, de los cultivos y bienhechurías existentes, constancia del tiempo aproximado de los cultivos existentes en el lote de terreno y que si se produjeron daños a los cultivos en los mismos.

Compareció la defensora judicial Lisbeth Arreaza en fecha 31 de marzo de 2008 y consignó diligencia mediante la cual solicita se decrete medida cautelar de protección a favor de su representada.

Asimismo mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2008, consignó constante de ocho (8) folios útiles, copia simple de documentos que acreditan la adjudicación de la solicitante del predio objeto de la presente acción.

Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad de que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

Se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

Señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Sic: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”


Asimismo el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Sic: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”


Por otra parte señala el artículo 207 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Sic: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”


El objeto de estos artículos precedentemente trascritos, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Se trata de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 207, al Juez con competencia agraria.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Pasa este tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada planteada por la solicitante, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

Las medidas cautelares agrarias, se fundamenta en las prerrogativas establecidas en esta ley especial, destinadas al interés supremo de la nación con carácter eminentemente social, asegurando y salvaguardando la continuidad de la producción y seguridad públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Estos requisitos previstos en la ley, constituyen el límite de discrecionalidad para el juez decretar y ejecutar una medida, seguidamente pasa a analizar esta juzgadora si están llenos los requisitos de ley:

De la inspección judicial realizada en el lote de terreno objeto de la presente medida previo asesoramiento de un perito agrónomo y visto el particular donde se mencionan los cultivos de caña de azúcar, el lote de terreno tiene un área de veinticinco hectáreas (25 Has.) aproximadamente, se observó que había sido cortada un área de terreno de aproximadamente nueve (9 Has.) hectáreas de sembradíos de caña de azúcar, con cosechadora mecánica, así como, analizada las características de la medida solicitada, observándose un riesgo inminente de violación de derechos fundamentales de orden constitucional, como es el caso de la continuidad de la producción agroalimentaria de los ciudadanos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se ve vulnerado con los daños parciales de la producción de caña de azúcar, en el fundo ubicado en la comunidad de agua negra, sector Macagua del Municipio Veróes del estado Yaracuy.

Asimismo, señala la solicitante que en fecha 26 de febrero de 2008, un grupo de personas de la comunidad de Palmarejo arrimaron una caña de su propiedad, la cual formaba parte de las veinticinco hectáreas (25 Has.) que conforman el todo del lote de terreno objeto de la presente acción.

De los recaudos presentados por la solicitante, cursante a los folios 21 al 28, consignaron documentos que acreditan la adjudicación de la referida ciudadana al lote de terreno objeto de la presente acción, se observa lo siguiente:

Sic: “…Yo, LUCIO LEON SANTANA, español, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° E-202.264 y de este domicilio …omissis… Declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocablemente a la ciudadana : ADELAIDA PETIT BURGEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.900, de oficios del hogar y de este domicilio, todas y cada una de las bienhechurías que tengo fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la comunidad agua negra, Municipio Veróes, Sector Macagua, Estado Yaracuy, constante de Veinticinco Hectáreas (25Has) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Maximiliano Sevilla, SUR: Posesión de Raúl Florentino Brito del Toro. ESTE: Río Macagua y OESTE: Carretera de Penetración de por medio, dichas bienhechurías consisten en deforestación y mecanización de las tierras para siembra de rubros agrícolas.”


Por lo que considera quien aquí juzga, que existen razones suficientes para el decreto de una medida cautelar innominada anticipada, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, aún más, cuando la Jurisprudencia es reiterada al señalar, que el fin del ser humano, así como por el logro de una prosperidad social, para lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar dichos fines, puesto que en caso contrario, estaríamos ante la afirmación de la existencia de un ser ineficaz de contenido y acción. Y así se deja establecido.

Ahora bien y en atención a lo anterior, no obstante, la demandante pide se decrete medida de protección anticipada sobre las bienhechurías que posee en las veinticinco hectáreas (25 has.) del lote de terreno ubicado en la comunidad de agua negra, Municipio Veróes, sector Macagua del estado Yaracuy, en este sentido, si considera conveniente esta juzgadora que existen razones suficientes para el decreto de la medida cautelar y en aras de la continuidad en la producción agrícola desarrollada durante los últimos años por la ciudadana Adelaida Petit Burgen; así como por el logro de una prosperidad social, se permita cumplir con el ciclo de zafra 2007-2008 en el sembradío de caña de azúcar existente sobre la extensión productiva de las veinticinco (25 Has.) hectáreas de terreno propiedad de la solicitante, antes identificada.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sobre la extensión productiva de las veinticinco hectáreas (25 has.) específicamente en el ciclo de zafra 2007-2008, del lote de terreno ubicado en la comunidad de agua negra, Municipio Veróes, sector Macagua del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno del ciudadano Maximiliano Sevilla; SUR: Terreno del Raúl Brito; ESTE: Río Macagua y OESTE: Carretera de penetración de por medio; con una vigencia de un (1) mes, contados a partir de la presente fecha.

Por lo que pasa este tribunal a dictar las siguientes medidas, para así garantizar la protección de la actividad agrícola del fundo ubicado en la comunidad de agua negra, Municipio Veróes, sector Macagua del estado Yaracuy:

1) Se acuerda cumplir con el ciclo de zafra 2007-2008, en el sembradío de caña de azúcar, existente sobre la extensión productiva de las veinticinco (25 Has. ) hectáreas de terreno propiedad de la ciudadana ADELAIDA PETIT BURGEN, antes identificada, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del estado Yaracuy, en fecha 06 de marzo de 1.997, anotado bajo los Nos. 286 y 287, folios 371 al 373.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En san Felipe, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197°
de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,


ABG. BETSY RAMIREZ

En esta misma fecha, siendo las _________________ se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY RAMIREZ
LLM/BR/linda
Expediente. Nº 0173