San Felipe, nueve (09) de abril de 2008
197° y 149°
Vista diligencia de fecha 07 de abril de 2008, suscrita y presentada por el ciudadano Alfonso Puche, asistido por el abogado Javier Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.874, mediante la cual solicitan aclaratoria de la decisión de fecha 03 de abril de 2008, este tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil, observa:
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado José Ernesto Riera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Banco Mercantil, C.A., Banco Universal y Alfonso Puche, en su carácter de director de la compañía Agropecuaria Bella Vista, C.A., debidamente asistido por el abogado Javier Zerpa, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consignan transacción extrajudicial protocolizada por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes del Estado Yaracuy, en fecha 18 de marzo de 2008, bajo el N° 30, folios 140 al 148, Tomo 13°, Protocolo 1°.
Ahora bien, se observa en dicha transacción específicamente en la cláusula quinta lo siguiente:
Sic: “…EL BANCO con anuencia de LOS DEUDORES desiste del procedimiento del citado juicio por Cobro de Bolívares y solicita al ciudadano Juez, la suspensión de las medidas cautelares decretadas, es decir, el embargo de bienes y la prohibición de enajenar y gravar. LOS DEUDORES, por su parte desisten de la tacha de falsedad de (sic) pagaré fundamente de la presente acción, …omissis…”
En este orden de ideas, observa igualmente este juzgado, que el presente expediente consta de una pieza (1) principal y dos (2) cuadernos de medidas, de las cuales, en la pieza número 2 se encuentra contenida medida preventiva de embargo decretado por el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 2 de julio de 2007, quien comisionó al Juzgado Ejecutor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, para la práctica de dicha medida.
Consta igualmente del segundo cuaderno medidas, específicamente al folio N° 8, oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veróes, Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy, signado con el N° 0238/2007 de fecha 13 de julio de 2007, el cual reza:
Sic: “…Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto a la presente, oficio N° 0428/2007 en su forma original procedente de este juzgado a su cargo con su respectivo anexo contentivo de despacho librado en el expediente N° 4948 nomenclatura de ese tribunal seguido por BANCO MERCANTIL C.A. contra AGROPECUARIA BELLA VISTA, C.A. y otros; a los fines de que (sic) se sirva aclarar a este comisionado a la mayor brevedad posible el monto de la cantidad líquida a embargar preventivamente, para así darle cumplimiento al mismo.” …omissis…
Ahora bien, de la revisión minuciosa del referido cuaderno de medidas, no consta que dicha medida preventiva de embargo haya sido practicada, en tal razón, este juzgado suspende la medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 2 de julio de 2007. Así se establece.
LA JUEZA,
DRA. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY RAMIREZ
LLM/BR/linda
Exp. N° A-0174
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