República Bolivariana De Venezuela








Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil
Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.830 Jurisdicción Civil
MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: CORTESA MARIA AVILA GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.275.583 y VICTOR RAFAEL GALINDEZ CARIÑO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.502.980.

I
En fecha 18 de Diciembre de 2006, los ciudadanos CORTESA MARIA AVILA GRATEROL y VICTOR RAFAEL GALINDEZ CARIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.275.583 y V-13.502.980 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO inpreabogado Nº 39.727 asiste a la cónyuge y el abogado VICTOR RAFAEL GALINDEZ YARZA inpreabogado Nº 9.042 asiste al cónyuge, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del Expediente igualmente manifestaron los cónyuges que no procrearon hijos y adquirieron bienes económicos.

En fecha 18 de Diciembre de 2006, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 09 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Enero de 2007.

En fecha 28 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana CORTESA MARIA AVILA GRATEROL asistida de abogado, solicito el avocamiento del Juez Provisorio y la conversión en divorcio, este Tribunal en fecha 03 de Junio del presente año dicto auto donde el Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente y acuerda notificar al cónyuge. Y fue notificado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 19 de Junio de 2008 según consta en boleta inserta al folio 13, y dicho cónyuge compareció asistido de abogado en fecha 05 de Agosto de 2008 y solicito la conversión en divorcio.

II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 07 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CORTESA MARIA AVILA GRATEROL y VICTOR RAFAEL GALINDEZ CARIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.275.583 y V-13.502.980, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 04 de Diciembre de 2004, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 169 del año 2004.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008).

El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

Exp. Nº 13.830
EJCC/cg.