REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 08 DE AGOSTO DE 2008.
Años: 198° Y 149°.-
Vista la diligencia de fecha 6 de agosto de 2008, suscrita y presentada por la Abogado FROILA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 14.388, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada, este Tribunal hace la siguiente consideración: Ciertamente es facultad única y expresa del Juez de la Causa dictar autos para Mejor Proveer, cuando estime necesario ilustrar su criterio, y aclarar conceptos que le permitan decidir con mayor precisión la controversia sometida a su conocimiento, facultad que le es otorgada por el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, se hace necesario aclarar a la diligenciante que el auto para mejor proveer dictado en fecha 06 de agosto de 2008, acordando la practica de una Inspección Judicial sobre los inmuebles objeto de la presente causa, en nada fue emitido por capricho de la parte, esta solicitud solo alerto a quien decide, por cuanto al revisar el origen de la solicitud, se generaron puntos dudosos cuya aclaratoria estima necesaria a los fines de dictar sentencia en la presente causa, por lo que este Juzgado considera impretermitible hacer uso de las facultades que le son conferidas por el legislador para impartir justicia, buscando siembre el esclarecimiento de los hechos, y teniendo en miras las exigencias de la ley, la verdad y la buena fe, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, de forma que, tal decisión en nada lesiona los derechos de las partes, al contrario, procura en el Juzgador certeza sobre los hechos alegados que le permitirá emitir un fallo cónsono con el derecho y la Justicia, en consecuencia, se ratifica la decisión de fecha 06-08-2008 y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/gjr