Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.022 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: REYNA KARENN CASANOVA ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, soltera, Farmacéutica, titular de la cédula de identidad número V.-8.511.538, con domicilio en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, hábil; asistida por el Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado No. 65.407.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por REYNA KARENN CASANOVA ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, soltera, Farmacéutica, titular de la cédula de identidad número V.-8.511.538, con domicilio en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, hábil; asistida por el Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado No. 65.407; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 373, por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 1968; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la solicitante así: REINA KARENN CASANOVA ARAQUE, o sea el primer nombre lo colocaron así: REINA con I latina, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “REYNA ” con “Y” GRIEGA.-
Acompañó al escrito de solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el primer nombre así: REINA, siendo lo correcto así: “REYNA”, fotocopia de su cédula de identidad, donde también aparece correctamente escrito su primer nombre así: “REYNA”. Así mismo consignó fotocopia de Boleta de Promoción de Preescolar, Fotocopia de Boleta de Promoción de Educación Primaria, Fotocopia de Comprobante de Opción al Certificado de Educación Primaria, fotocopia de Constancia de cursar el Primer año mención Ciencias, durante el año 83 y 84, dichos documentos fueron expedidos por ante el Colegio Santa María, Chivacoa, Estado Yaracuy, donde se constató que su primer nombre está correctamente escrito así: “REYNA” con Y griega. Anexó también al escrito de solicitud fotocopia de Titulo de Bachiller en Ciencias, fotocopia de presentación de Pruebas y fotocopia de Titulo de Farmacéutico, expedido por ante la Universidad de Los Andes y así mismo se constato que su nombre es así: “REYNA” con “Y” griega.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la solicitante así: REINA KARENN CASANOVA ARAQUE, o sea el primer nombre lo colocaron así: REINA con I latina, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “REYNA ” con “Y” GRIEGA .
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “REYNA KARENN CASANOVA ARAQUE”, llevada bajo el Nº 373, por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1968. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la solicitante así: REINA KARENN CASANOVA ARAQUE, o sea el primer nombre lo colocaron así: REINA con I latina, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “REYNA” con “Y” GRIEGA.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez y diez de la mañana de (10: 10 a.m.), como está ordenado y se libraron los oficios Nos. 487 y 488.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.022.
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