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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,  TRANSITO   DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
 
 Recibida por distribución la presente solicitud, suscrita y presentada  por el ciudadano:  ALEJANDRO SEGUNDO GARCIA,  venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.116.588 y de este domicilio, asistido por la Abogada  Evelin Palomino de Reyes,  Inpreabogado Nº 117.554, contra la ciudadana GLEVIS COROMOTO GEORGE DE CASTRO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 3.709.950;  por  INDEMNIZACION DE DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese  expediente con los recaudos anexos; a los fines de su admisión respectiva; observa el Tribunal que de la revisión minuciosa de dicho escrito de solicitud se desprende que la solicitante expone lo siguiente:
 “…a ello  sean condenadas por el Tribunal a su digno cargo  por la cantidad de  CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.300,oo),  valor de los daños causados a nuestro vehiculo… …”
 Y siendo que la cuantía de la demanda  es menor a la que hoy corresponde conocer a este Juzgado, en virtud de la incompetencia sobrevenida por la cuantía, según resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura signada bajo el No. 619 de fecha 30/01/1996. Este Juzgado conforme al contenido del articulo 38 del Código de procedimiento Civil, declina su competencia al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, para la distribución  correspondiente de la presente demanda y así se establece.
 
 DECISION
 Por todos los razonamientos anteriores este juzgado Segundo de  Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en razón de la incompetencia sobrevenida, en base a la resolución emanada en fecha 30/01/96, signado bajo el numero 619, por el extinto Consejo de la Judicatura, y conforme al articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial que  corresponda, según la distribución del mismo. En consecuencia remítase  la presente demanda bajo oficio al prenombrado Juzgado, una vez que quede firme la presente decisión.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente No. 7006.
 La Jueza,
 
 
 Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
 La Secretaria,
 
 Abog. Karelia Marilu López Rivero.
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 12:10 p.m.
 La Secretaria,
 
 Abog. Karelia Marilu López Rivero
 
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