REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5306
PARTE ACTORA Ciudadano JESÚS ANTONIO SOTILLO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.721.824 y domiciliado en la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA
Abogados ANGEL R. PACHECO y JOSE REINALDO TORRES
Inpreabogado Nro. 27.584 y 41.243
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO SOTILLO PACHECO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Angel Rafael Pacheco, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 24 de enero de 2008; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Salom, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, ya que se identificó a la madre del solicitante como “Lilian Yohana Pacheco de Sotillo”, e igualmente fue anotada en los libros del Registro Civil Principal del mismo Estado como “Liliana Yohana Pacheco de Sotillo”, lo cual es incorrecto por cuanto lo correcto es “Lilia Giovana Pacheco de Sotillo”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 25 de enero de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de marzo de 2008, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 12.
En fecha 3 de junio de 2008, comparece el solicitante debidamente asistido por el abogado José R. Torres, Inpreabogado N° 41.243, mediante la cual consigna Poder General a los Abogados ANGEL R. PACHECO y JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado Nro. 27.584 y 41.243; siendo agregado a los autos por auto del Tribunal de fecha 4 de junio de 2008.
En fecha 1 de julio de 2008, comparece el abogado José Reinaldo Torres, ya identificado y con su carácter de apoderado actor y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 19, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 07 de julio de 2008.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 25 de julio de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 22 consta escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, el cual fue admitido seguidamente por el Tribunal, por auto de fecha 4 de agosto de 2008 en los términos siguientes: Se reprodujo el mérito favorable de los autos de las documentales traídas con la solicitud.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 5,6 y 7 que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la madre del presentado: copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por la entonces Prefectura del Municipio Foráneo Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, signada bajo el N° 242, año 1955; copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Carabobo, signada bajo el N° 40, año 1980 y copia fotostáticas de la respectiva cédula de identidad; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al libelo de la demanda, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JESÚS ANTONIO SOTILLO PACHECO, signada bajo el N° 113, folio 60, año 1982, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la madre del presentado como “Lilian Yohana Pacheco de Sotillo” y “Liliana Yohana Pacheco de Sotillo”, toda vez que en lo adelante diga “Lilia Giovana Pacheco de Sotillo”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 113, folio 60, año 1982, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 14 de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
|