JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5424
PARTE ACTORA : MANUEL RAMON ALCANTARA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.905.210, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA
: JESUS DAVID ANTIAS y JOSE JEORGE, Inpreabogado N° 39.649 y 39.727 respectivamente.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano MANUEL RAMON ALCANTARA TORRES, up supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio JESUS DAVID ANTIAS, Inpreabogado Nº 39.649 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 21 de abril de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su madre como AMANDA PASTORA TORRES DE TESCARI; tal como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento inserta al folio dos (2), signada con el N° 386, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 25 de junio de 2008 y el mismo corre inserto al folio 18 y agregado al proceso por auto de fecha 16 de julio de 2008.
Al folio 20 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 11, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL RAMON ALCANTARA TESCARI y AMANDA PASTORA TORRES, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; 2) Original Datos Filiatorios del solicitante, emitido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe, estado Yaracuy; 3) Copia fotostática simple de Titulo de Bachiller del solicitante, emitido por el Ministerio de Educación; 4) Copia fotostática simple de Diploma del solicitante, emitido por el Instituto Universitario de Nuevas Profesiones; 5) Copia fotostática simple de Currículo vital del solicitante; 6) Copias Fotostáticas simples de cedula de identidad y carnets de identificación del solicitante; 7) Copia fotostática simple de cédula de identidad de MANUEL RAMON ALCANTARA TESCARI; 8) Copia fotostática simple de cedula de identidad de la ciudadana AMANDA PASTORA TORRES.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO MANUEL RAMON ALCANTARA TORRES, N° 386, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 26 de mayo de 1966.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la madre del solicitante como AMANDA PASTORA TORRES DE TESCARI, diga en lo adelante AMANDA PASTORA TORRES DE ALCANTARA, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO MANUEL RAMON ALCANTARA TORRES, N° 386, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 26 de mayo de 1966. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5424 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO
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