REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5477

PARTE ACTORA Ciudadana YARMIRA ZORAIDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.477.214 y domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA
Abog. ERIKA INDIRA OJEDA y JOSE LUIS OJEDA E.
Inpreabogado N° 108.441 y 95.594
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana YARMIRA ZORAIDA LÓPEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ERIKA OJEDA, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 13 de junio de 2008, constante de un (01) folio útil y un (1) anexo; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Señala la demandante en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 476, folio 238, año 1953 en los libros para nacimientos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Bruzual (Chivacoa), Estado Yaracuy el funcionario incurrió en el error material de identificarla como “YASMIRA ZORAIDA”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “YARMIRA ZORAIDA”.
Por auto de fecha 17 de junio de 2008 se dio por recibida la presente solicitud, instándose a la parte a consignar en autos medios probatorios que fundamenten lo alegado.
Al folio 6 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, debidamente asistida de abogada, mediante la cual consigna documentales ordenadas por esta instancia, las cuales se ordenan agregar a los autos, quedando los mismos insertos a los folios del 7 al 10 ambos inclusive.
Al folio 11 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Yarmira Zoraida López, debidamente asistida por la abogada Erika Indira Ojeda, Inpreabogado Nº 108.441, mediante la cual otorga poder Apud Acta a la prenombrada abogada y al abogado José Luis Ojeda Escobar, Inpreabogado Nº 95.594.
Al respecto, observa quien Juzga que los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito de solicitud se demuestra de la documentación que corre inserta en el presente expediente perteneciente a la solicitante y que constan de: copia simple de su cédula de identidad; Planilla de Datos Filiatorios, signada con el Nº 1131, de fecha 14/07/2008, pertenecientes a la solicitante y emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe del Estado Yaracuy; copia simple de partida de nacimiento de sus dos hijos Henry Pastor López y Ines Evelin López, para el año de 1976, signadas con los Nros. 37 y 36 y emitidas por el actual Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; documentación ésta cursante a los folios 7, 8, 9 y 10 y que ésta juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YARMIRA ZORAIDA LOPEZ, anotada bajo el Nº 476, folio 238, año 1953 en los libros para nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Bruzual (Chivacoa) del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la solicitante como “YASMIRA ZORAIDA”, diga en lo adelante “YARMIRA ZORAIDA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 476, folio 238, año 1953. Líbrense Oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO