REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5078
PARTE ACTORA Ciudadanos MARIO JOSE CASTILLO MAJANO y MIRELLA ALTAIR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.501.060 y 7.583.992 respectivamente; y con domicilio en la avenida Padre Torres entre carreras 12 y 13 Edificio Tudela piso 01, oficina 01 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. JOSE CARLOS RODRÍGUEZ DURAN
Inpreabogado N° 61.363

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos MARIO JOSE CASTILLO MAJANO y MIRELLA ALTAIR MENDOZA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE CARLOS RODRÍGUEZ DURAN, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 29 de octubre de 1984, por ante la entonces Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Distrito Yaritagua Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente y signada con el N° 48, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de dicho Despacho para el año de 1984.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, pero es el caso que se separaron de hecho desde el año 1997, produciéndose así una ruptura prolongada de su vida en común, llevando así mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 3 de agosto de 2007, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta diligencia de fecha 10 de agosto de 2007, suscrita y presentada por los ciudadanos MARIO JOSE CASTILLO MAJANO y MIRELLA ALTAIR MENDOZA, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
En fecha 18/10/07, inserta al folio 13, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 14 consta opinión de la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y en el mismo solicitó que se sirva instar a los interesados a señalar la fecha de separación y que una vez conste en autos la referida fecha, la misma no tiene nada que objetar.
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2007, previa solicitud por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público, se instó a la parte a señalar la fecha en que se produjo la separación entre ambos. Al efecto, en fecha 5 de agosto de 2008 compareció el ciudadano Mario José Castillo debidamente asistido de abogado y presentó diligencia informando que la fecha de la separación de hecho fue el 12 de junio de 1997.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MARIO JOSE CASTILLO MAJANO y MIRELLA ALTAIR MENDOZA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende de autos; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIO JOSE CASTILLO MAJANO y MIRELLA ALTAIR MENDOZA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Consejo Municipal del Distrito Yaritagua, Estado Yaracuy, según Acta N° 48, de fecha 29 de octubre de 1984.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 7 días del mes de agosto de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO