REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5436

PARTE ACTORA Ciudadanos ANA JACKEYNE RODRÍGUEZ PARRA Y JOSÉ AQUILINO OVIEDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.553.202 y 7.553.856 respectivamente; y ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. MARÍA CAMPOS
Inpreabogado N° 74.528

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos ANA JACKEYNE RODRÍGUEZ PARRA Y JOSÉ AQUILINO OVIEDO MARTÍNEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARÍA CAMPOS, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 20 de diciembre de 1984, por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos y tres del expediente y signada con el N° 294, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de dicho Despacho para el año de 1984.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de Marincito, N° 14.135, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, lugar en el cual habitaron en forma normal, llena de cariño, afecto y amor, sin embargo su vida conyugal fue interrumpida el día 10 de junio de 2000, en virtud de que dicha relación se tornó con muchas desavenencias que imposibilitaron dicha relación, por lo cual deciden separarse de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de su vida en común, llevando así mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 8 de mayo de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/05/08, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 11 del expediente.
Al folio 12 consta diligencia de fecha 31 de julio de 2008, suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
En fecha 31 de julio de 2008, la alguacila de este Tribunal consignó boletas de citaciones de los solicitantes, ciudadanos ANA JACKEYNE RODRÍGUEZ PARRA Y JOSÉ AQUILINO OVIEDO MARTÍNEZ, por cuanto de autos se evidencia que los mismos se dieron por citados en la presente causa, tal como consta al folio 12 del expediente, cursantes dichas boletas a los folios 13 y 14 respectivamente
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios dos y tres (2 y 3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ANA JACKEYNE RODRÍGUEZ PARRA Y JOSÉ AQUILINO OVIEDO MARTÍNEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
EN CUANTO A LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA SEGÚN LO CONVENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante al folio 11 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANA JACKEYNE RODRÍGUEZ PARRA Y JOSÉ AQUILINO OVIEDO MARTÍNEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante, la entonces Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta N° 294, de fecha 20 de diciembre de 1984.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 7 días del mes de agosto de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 8:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO