JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 4500

PARTE ACTORA : ANTONIO BASTIDAS y OIMARA LIDUVINA GUILLEN GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.710.775 y 12.936.817, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA
: Abg. ISAULY C. PALACIOS, Inpreabogado N° 112.124.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos ANTONIO BASTIDAS y OIMARA LIDUVINA GUILLEN GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ISAULY CARISA PALACIOS, Inpreabogado N° 112.124, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 29 de julio de 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Guama, estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la calle Ayacucho, entre calle Paez Y Ricaurte, casa N° 11, Municipio Sucre del estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que desde el mes de octubre del año 2000, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de febrero de 2006, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 25 de mayo de 2006.
Al folio 08 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta auto del Tribunal, en la cual la Jueza se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, librándose a tales efectos boleta de notificación a la parte actora.
A los folios 12 y 13 consta Boletas de Notificación consignadas por el alguacil de este juzgado, por falta de impulso procesal.
Al folio 14 de fecha 22 de julio de 2008, consta auto del Tribunal, ordenando la reanudación de la presente causa pasados que sean tres días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 90 de la ley adjetiva civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 15 consta diligencia de los ciudadanos ANTONIO BASTIDAS y OIMARA LIDUVINA GUILLEN GONZALEZ, en la que se dan por notificados y ratifican la solicitud de divorcio.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ANTONIO BASTIDAS y OIMARA LIDUVINA GUILLEN GONZALEZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIO BASTIDAS y OIMARA LIDUVINA GUILLEN GONZALEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Guama, estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 27, Folio 40 de fecha 29 de julio de 2000.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 08 días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 12:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO