REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5210
PARTE ACTORA Ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ GIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.514.045 y domiciliado en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
PARTE ACTORA
Abog. EDILIO CENTENO BAZAN
Inpreabogado N° 13.504

PARTE DEMANDADA
Ciudadano ADELINO CALISTO TEIXEIRA COELHO, titular de la cédula de identidad N° E-81.043.051, en su carácter de representante de la empresa EURO LUSO C.A., domiciliado en la carrera 23 entre calles 34 y 35, N° 34-15, Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO
:COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por el abogado Edilio Centeno Bazan, Inpreabogado N° 13.504, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Alberto González G., contra el ciudadano Adelino Calisto Teixeira C. ya identificado y en su carácter de representante de la empresa EURO LUSO C.A.
Cumplidos los trámites de distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha siete de noviembre de 2007 y de la lectura del escrito libelar, se observa que el actor entre otras cosas alegó los siguientes hechos: Que la empresa EURO LUSO C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de marzo de 2005, bajo el N° 36, tomo 13-A, folio 192, compañía representada por el ciudadano Adelino Calisto Teixeira C., de conformidad con la Cláusula Sexta del Acta Constitutiva – Estatutaria de la misma, se obligó con la persona de su endosante José A. González G., a través de dos letras de cambio, libradas el 15 de octubre de 2006, por las cantidades señaladas en el escrito libelar; alega igualmente, que las mismas fueron firmadas para ser pagadas en esta ciudad de San Felipe el 15 de abril de 2007, la primera, y la segunda en fecha 15 de octubre de 2007. Pero señala el actor igualmente que el representante de la empresa deudora ha ido aplazando el plazo del pago de ambas obligaciones y por cuanto considera que ha agotado la via amistosa, es por lo que demanda como efecto lo hace para que la demandada convenga en pagar o en caso contrario a ello se recondena el monto liquido adeudado, más los intereses legales y las costas del proceso, así como el derecho de comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó medida preventiva de embargo.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, se decretó la intimación de la parte demandada para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, librándose el respectivo oficio y despacho con las inserciones correspondiente y en cuanto la medida solicitada el Tribunal haría su pronunciamiento por auto separado.
En fecha 15 de noviembre de 2007, el endosatario en procuración estampa diligencia mediante la cual ratifica la medida preventiva solicitada en el escrito libelar, e igualmente solicitó se librara comisión para la ejecución de la misma a un Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Seguidamente, por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, el Tribunal Decretó la medida solicitada, ordenándose al respecto formar el cuaderno de medidas respectivo y librar la comisión y bajo oficio respectivamente.
Por auto de fecha 28 de julio de 2008, cursante al folio 4 del Cuaderno de Medidas, el Tribunal dio por recibida la comisión conferida y la cual proviene del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, desprendiéndose de la misma que en fecha 17 de diciembre de 2007 y cursante a los folios 13 y 14 del cuaderno de medidas, el ciudadano Adelino Calisto Teixeira C., plenamente identificado en autos y en su carácter de representante legal de la empresa EURO LUSO C.A., quien debidamente asistido de abogado, manifestó en el acto que tenía como fin la ejecución de embargo decretada por este Tribunal, que a los fines de solventar la deuda, entrega en pago a la parte demandante mercancía valorada en la suma actual de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 19.000,00) y el saldo ofreció pagarlo en tres pagos mensuales y consecutivos, el primero de ellos por la cantidad actual de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.750,00) y los dos restantes por la suma actual de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00 c/u), cada uno en el entendido que en esta suma están incluidos costas y honorarios profesionales; seguidamente, se desprende de dichas actas que el abogado Edilio Centeno Bazan, Inpreabogado N° 13.504, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano José Alberto González G., plenamente identificado en autos, manifestó: “…acepto la oferta que en este acto se me hace, recibo la mercancía que se me entrega y estoy de acuerdo con los plazos solicitados por la parte demandada, es todo…”.
Al respecto, el Tribunal por auto de fecha 31 de julio de 2008, cursante al folio 20 del cuaderno principal, procedió a homologar dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el abogado Edilio Centeno Bazan, Inpreabogado N° 13.504, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Alberto González G., contra el ciudadano Adelino Calisto Teixeira C. ya identificado y en su carácter de representante de la empresa EURO LUSO C.A.; y finalmente se ordena que una vez conste en autos el cumplimiento del presente convenimiento se proceda al archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 8 días del mes de agosto de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 9:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARIA ELENA CAMACARO