REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5483
PARTE ACTORA Ciudadanos CARLOS JOSÉ OCHOA MORENO y MARITZA COROMOTO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.580.282 y 8.510.337 respectivamente; y domiciliados el primero al final de la calle 26, sector Sabaneta al lado de la quebrada del Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle 28 con la avenida 9, casa S/N del Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ANILDA JOSEFINA VILLEGAS
Inpreabogado N° 126.367

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos CARLOS JOSÉ OCHOA MORENO y MARITZA COROMOTO ALEJOS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 14 de septiembre de 1984, por ante la entonces Prefectura del Municipio Urbano La Independencia, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 del expediente y signada con el N° 75, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de dicho Despacho para el año de 1984.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle 28 con avenida 9, casa S/N del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, pero es el caso que se separaron de hecho el día 3 de noviembre de 2000, produciéndose así una ruptura prolongada de su vida en común, llevando así mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de junio de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 12 y 13 constan diligencias de fecha 8 y 14 de julio de 2008, suscritas y presentadas la primera por la ciudadana Maritza Coromoto Alejos y la segunda por el ciudadano José Ochoa Moreno, en ambas debidamente asistidos de abogado y por medio de las cuales renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
En fecha 14 de julio de 2008, la alguacila de este Tribunal consignó boletas de citaciones de los solicitantes, por cuanto de autos se evidencia que los mismos se dieron por citados en la presente causa, tal como consta a los folios 12 y 13 del expediente, cursantes dichas boletas a los folios 14 y 15 respectivamente.


En fecha 22/7/08, inserta al folio 16, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 17 del expediente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLOS JOSÉ OCHOA MORENO y MARITZA COROMOTO ALEJOS, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende de autos; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ OCHOA MORENO y MARITZA COROMOTO ALEJOS, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura del Municipio Urbano La Independencia, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado, según Acta N° 75, de fecha 14 de septiembre de 1984.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 8 días del mes de agosto de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. MARÍA ELENA CAMACARO