San Felipe, 11 de agosto de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 06 de agosto del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención Prenatal, consignando acta suscrita por el ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.542.037, domiciliado en el sector caminares Rojo, Calle Principal, casa s/n (pintada de color amarillo, de la Quebrada El Pereño para arriba), municipio Urachiche, estado Yaracuy y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de 11 años de edad, quien no recuerda el número de su cédula de identidad, ni porta su cédula de identidad para el momento del acuerdo, domiciliada en el Sector Cocorotico, Camunare Rojo, Calle Principal, casa s/n (de la Escuela Nicolasa García para arriba), municipio Urachiche, estado Yaracuy; representada en este acto por su progenitora, ciudadana MAYORI DEL VALLE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.496, domiciliada en el Sector Cocorotico, Camunare Rojo, Calle Principal, casa s/n (de la Escuela Nicolasa García para arriba), municipio Urachiche, estado Yaracuy.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre el ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.542.037, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de 11 años de edad, quien no recuerda el número de su cédula de identidad, ni porta su cédula de identidad para el momento del acuerdo, representada en este acto por su progenitora, ciudadana MAYORI DEL VALLE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.496, quienes en presencia de la Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención (prenatal), llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS RIVERO, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención (prenatal), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BF 400,00) distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BF 200,00), cantidad que será depositada por el progenitor del niño por nacer, los primeros cinco días de cada quincena. Así mismo, se compromete el padre del niño en gestación a cubrir el 100% de las medicinas, vitaminas y consulta médica, requerida por la embarazada. Dicho monto serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En este sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, LORENNYS DEL VALLE GIMENEZ, acepto el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hijo por nacer en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 06 de agosto 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 2159. En fecha 11 de agosto de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.542.037, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de 11 años de edad, quien no recuerda el número de su cédula de identidad, ni porta su cédula de identidad para el momento del acuerdo, representada en este acto por su progenitora, ciudadana MAYORI DEL VALLE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.496, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Notifíquese mediante telegrama a la ciudadana MAYORI DEL VALLE GIMENEZ, a los fines de que comparezca acompañada de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y proceda aperturar cuenta de ahorro.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
Sol. Nº 2159-08
Kmp.-
|