En fecha 06 de Agosto de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención entre los ciudadanos María Esperanza Linarez Blanco y Jolbert Ramón Meléndez Domínguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.884.184 y V-15.886.055 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización San José, calle 2, casa N° 2-58, Municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Daniel Carias, calle 4, entre 5 y 6, casa N° 15-13, Municipio Peña, Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 3.
De los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos María Esperanza Linarez Blanco y Jolbert Ramón Meléndez Domínguez, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde el ciudadano Jolbert Ramón Meléndez Domínguez, se comprometió a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) Mensuales, depositados por el padre los primeros cinco días de cada mes. El padre del niño se comprometió a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos se comprometió con la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) donde el obligado alimentista depositará los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se comprometió con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) , donde serán depositados los primeros cinco días, de la primera quincena del mes de julio de cada año. Dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos María Esperanza Linarez Blanco y Jolbert Ramón Meléndez Domínguez,, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jolbert Ramón Meléndez Domínguez, aportara como Obligación de Manutención para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) Mensuales, depositados por el padre los primeros cinco días de cada mes. Cubrirá el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos se comprometió con la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250, 00) que serán depositados por el padre los primeros cinco días de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se comprometió con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) , que serán depositados los primeros cinco días, de la primera quincena del mes de julio de cada año. Dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
Exp. Civil No. 2176/08
EMN/mdr.-