San Felipe, 14 de agosto de 2008
Años 198° y 149°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita y presentada en fecha 13 de agosto de 2008, por los ciudadanos Héctor José Freitez Orellana y Leidy Silvimar Martínez Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.653.748 y V-14.797.335 respectivamente, asistidos por el Abg. Oswaldo Henríquez Hidalgo, Inpreabogado N° 102.394, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos y bienes solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, las partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Leidy Silvimar Martínez Guevara.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300,oo) mensuales. En el mes de septiembre aportara un bono para la compra de útiles escolares y uniformes de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) y en el mes de diciembre para aguinaldos y gastos navideños aportara un bono especial de un mil bolívares fuertes (Bsf. 1.000,oo). En cuanto a los gastos de medicinas, médicos, recreación y cualquier otro gasto serán compartidos en partes iguales por ambos padres.
TERCERA: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen abierto, las podrá ver cuando quiera, siempre y cuando respete las horas de clases, descanso, cualquier otra actividad de sus hijos y previo acuerdo y aprobación por la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, lo pasaran con alguno de sus padres según lo decidan en el momento que correspondan las mismas.
Expídanse a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

Exp. Civil N° 12232/08
EMN/rv/ajg.-