San Felipe, 14 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°

En fecha 8 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana SONIA BOLAÑO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.373, domiciliada en la calle principal nuevo marincito casa Nº 10 Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la abogada INES POMPOSO AZUAJE, Defensora Pública Primera (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 29 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2066/08.
En fecha 11 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 32 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 21 de julio de 2008.
Al folio 33 del expediente, riela escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual procede a emitir opinión favorable en torno a la tramitación de la presente causa.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Despacho, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana SONIA BOLAÑO DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.080.373, para que proceda a retirar la parte que le corresponde a su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido en fecha 27 de junio de 1994, por ante la Comandancia de Policía del estado Yaracuy, organismo en el cual laboraba su padre, el De Cujus ALDORANGE MOLINA, quien se identificaba con el la cédula de identidad Nº 3.195.948, asimismo, para realizar el cobro de cualquier otro beneficio que redunde a favor del adolescente supraindicado.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.


La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Celsa González

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Celsa González






Sol. N° 2066/08
BMDR/cg/cma.-