San Felipe, 14 de agosto de 2008
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sheyla Geraldine Pereira Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.993.641 y domiciliada en la Urbanización La Ceibita, calle 3, N° 30, Municipio Autónomo Independencia, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) y dos (2) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Publica Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para proceder a tramitar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a sus hijos, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Adelmo Antonio Núñez López, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.798.446.
. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Sheyla Geraldine Pereira Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.993.641, para que proceda a gestionar el cobro del dinero que le corresponda a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ante el Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso, caja de Ahorro, Intereses de Caja de Ahorro, Monte Pió, Pensión de Sobreviente, o cualquier otro beneficio, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Adelmo Antonio Núñez López, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.798.446.
.Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copias.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas




Exp. N°2134/08
EMN/rv/mdr.-