San Felipe, 14 de agosto de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARVELYN ESPERANZA GUTIERREZ y CRUZ RAFAEL CAMPOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.011 y 12.724.355 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Andrés Eloy blanco calle 6 casa S/N a mano izquierda del Hotel Mi Bohío callejón La esperanza, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo al final de la calle 6 barrio Andrés Eloy Blanco a una cuadra y medía del Hotel Mi Bohío II, urbanización Brisas de Yurubí calle 1 parcela 29, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas actas de nacimiento se anexa en copias certificadas, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha ocho (8) de agosto de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “Acuerdan régimen de visitas a favor de sus hijos el padre se compromete a buscar a sus hijos al hogar materno, los días que el padre esté libre, por ser vigilante y cumplir guardias, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), el padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete el padre a no presentarse en estado de ebriedad, a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones rigor”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo”.
Al folio 5 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2189/08.
En fecha 14 de agosto de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MARVELYN ESPERANZA GUTIERREZ y CRUZ RAFAEL CAMPOS BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.011 y 12.724.355 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano CRUZ RAFAEL CAMPOS BETANCOURT, deberá buscar a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al hogar materno, los días que el padre esté libre, por ser vigilante y cumplir guardias, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), el padre y la madre, a saber, la ciudadana MARVELYN ESPERANZA GUTIERREZ, deberán cumplir este régimen a cabalidad e igualmente deberá el padre no presentarse en estado de ebriedad, a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Celsa González

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Celsa González



Exp. N° 2189/08
BMDR/cg/cma.-