fecha 23 de febrero de 2005, se recibió escrito con anexos presentados por el ciudadano Pedro Agustín Veloz Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-342.399, y residenciado en la Calle Fila Rica, casa N° 83, Parroquia Salón, del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de abuelo materno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, asistido por el Abg. Ángel Rafael Pacheco, Inpreabogado N° 27.584, mediante la cual requiere nombramiento de Tutor Definitivo a favor de de su nieto, por cuanto los padres del referido adolescente ciudadanos Elizabeth Veloz Mújica y José Manuel Moreda Piñero, fallecieron en fecha 29-10-94 y 14-7-04, respectivamente.
Anexo al libelo copias fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Barrios, Ricardo Arteaga, Hefzy Leal Largo, Elizabeth Veloz Mújica, Emmanuel Moreda Veloz y Dalcy Coormoto Arteaga, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Emmanuel Moreda Veloz, acta de defunción de los ciudadanos Elizabeth Veloz Mújica y José Manuel Moreda Piñero.
Admitida la presente solicitud en fecha 01 de marzo de 2005, se acordó oír al adolescente. Oír a los ciudadanos Dalcy Coormoto Arteaga Rodríguez, Gerardo Antonio Arteaga Veloz, María Eleuterio Barrios de Arteaga, Ricardo Arteaga, y Hefzy Leal Largo. Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Se requirió informe social en el hogar donde reside el adolescente.
Al folio 17 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 03-3-05.
En fecha 02 de junio de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos Pedro Agustín Veloz Ruiz, Gerardo Antonio Arteaga Veloz.
En fecha 09 de junio de 2005, comparecieron voluntariamente los ciudadanos María Elauteria Barrios de Arteaga, Ricardo Arteaga, Hefzy Andreina Leal Largo y Dalcy Coormoto Arteaga
Por auto de fecha 13 de junio de 2005, se acordó hacer comparecer al ciudadano Pedro Agustín Veloz Ruiz, acompañado del adolescente Emmanuel Moreda, a fin de ser oído. Se libró telegrama.
En fecha 21-6-05, compareció el ciudadano Pedro Agustín Veloz Ruiz acompañado del adolescente Emmanuel Moreda, quién rindió declaración.
Al folio 27 del expediente, riela diligencia presentada por el ciudadano Pedro Agustín Veloz Ruiz, asistido por el Abg. Ángel Rafael Pacheco, Inpreabogado N° 27584.
Al folio 28 del expediente, riela decisión, mediante la cual se nombró Tutor Interino al ciudadano Pedro Agustín Veloz Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-342.399, en representación de su nieto Emmanuel Moreda Veloz.
Al folio 97 del expediente, riela diligencia presentada por el Abg. Ángel Rafael Pacheco, Inpreabogado N° 27584, mediante la cual solicitó le sean devueltas las copias certificadas de nacimientos que corren insertas a los folios 9 y 10 y del acta de defunción inserta al folio 11 del expediente. En fecha 27 de enero de 2006, este tribunal no acordó lo solicitado por cuanto no se ha dictado sentencia definitiva en la presente causa.
A los folios 32 al 34 del expediente, riela informe social realizado al ciudadano Pedro Agustín Veloz Ruiz
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
De allí, que al evidenciarse de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 9 del expediente, que la persona sobre quien recayó la medida ciudadano Emmanuel Moreda Veloz , cumplió la mayoría de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE TUTOR, interpuesta a favor del entonces adolescente Emmanuel Moreda Veloz.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Reina Villegas.
Exp. Civil N° 5974/05
Mdr.-
|