San Felipe, 28 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.151.324, con domicilio en la aldea Casimiro Vásquez El Guayabo, jurisdicción del municipio Veroes, asistida por la abogada YOLANDA BENFELE inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3944, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 29 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2218/08.
En fecha 19 de agosto de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 32 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 27 de agosto de 2008.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 7.151.324, para que proceda a retirar la cuota parte que le corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 12 de noviembre de 1992, por ante el INCES Los Colorados de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, en virtud de las prestaciones sociales dejadas en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano FULGENCIO SOLANO HERRERA, quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 4.461.445, asimismo, para realizar el cobro de cualquier otro beneficio que redunde a favor del adolescente supraindicado.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.


La Juez,


Abg. Emir Jandume Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde















Sol. N° 2218/08
EJMN/pv/cma.-