Expediente Nº: 10399/07

Parte Actora: Ciudadanos: SANDI RAFAEL ALEJO SEQUERA y LINDA YOSMAIRA BECERRA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.857.520 y 11.652.825, respectivamente y de este domicilio.

Abogados Asistentes: Abg. MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, Inpreabogado Nro 74.528.


Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes


Los ciudadanos SANDI RAFAEL ALEJO SEQUERA y LINDA YOSMAIRA BECERRA MONTOYA, debidamente asistidos por la abogada MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, Inpreabogado Nro 74.528, presentaron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio del año 2007, este Tribunal de Protección la admite DECRETÁNDOSE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se acordaron medidas de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró boleta.
Al folio 14 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en fecha 06-08-2007.
Al folio 15 del expediente corre inserto escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual emite su opinión favorable, en cuanto al presente procedimiento.
Al folio 16 del expediente corre inserta diligencia presentada por los ciudadanos SANDI RAFAEL ALEJO SEQUERA y LINDA YOSMAIRA BECERRA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.857.520 y 11.652.825, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, Inpreabogado Nro 74.528, en la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, 31 de julio del año 2007, hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, esta Sala de Juicio lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto ha transcurrido mas de un año hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, y mediante diligencia cursante al folio 16 del expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos SANDI RAFAEL ALEJO SEQUERA y LINDA YOSMAIRA BECERRA MONTOYA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 14 de diciembre de 2.001, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 55, cursante al folio 6 de este expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los cónyuges en su solicitud que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Yaracuy , casa 21-90, Santa María del Estado Yaracuy y que procrearon tres (3) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 13, 11 y 6 año de edad respectivamente, que durante la unión conyugal adquirieron un bien, constituido por una vivienda familiar, del cual convinieron que el cónyuge SANDI RAFAEL ALEJO, renuncia al 50% de los derechos que le corresponde sobre el referido bien a favor de la cónyuge LINDA YOSMAIRA MONTOYA, y que por desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre ellos es que han decidido de mutuo acuerdo separarse, en consecuencia de conformidad con la ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijas.
En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen a la manutención de sus hijas dentro de las posibilidades económicas de cada uno. Sin embargo el padre se compromete a pasar a sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs.F) mensuales, igualmente se compromete a coadyuvar con los gastos referentes a asistencia médica, medicinas, educación, recreación entre otros de sus hijas.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será todos los fines de semanas y podrá llevárselas de paseo, y un día a la semana, siempre que no perturbe las horas de descanso y educación de las niñas.
Todo se ha establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Queda disuelto el Vinculo Conyugal.
Queda disuelta la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.