San Felipe, 06 de agosto de 2008
Año 198º y 149º

Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por la ciudadana Dulce María Pérez Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.831, domiciliada en el Barrio la Libertad, sector La Morita, calle 01 entre avenidas 3 y 4, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus Expedito Pérez Colmenarez, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad y los ciudadanos Alfredo José Pérez Querales, Gregorio José Pérez Querales y Rosa del Carmen Pérez Arias. Vista la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Dulce María Pérez Betancourt, la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, de los ciudadanos Alfredo José Pérez Querales, Gregorio José Pérez Querales y Rosa del Carmen Pérez Arias, el acta de defunción Nº 79 del de cujus Expedito Pérez Colmenarez, y las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas Norman Figueroa Cárdenas y Juana Ramona Rivero de Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.184 y 4.476.101 respectivamente, que cursan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente; este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y a los ciudadanos Alfredo José Pérez Querales, Gregorio José Pérez Querales y Rosa del Carmen Pérez Arias, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Expedito Pérez Colmenarez fallecido ab-intestato en fecha veinticinco (25) de enero de 2001, quien era venezolano, mayor de edad, natural del Tocuyo, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.993; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Celsa González A.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.

La Secretaria Temporal,

Abg. Celsa González A.


Sol. Nº 1871-08
Kmp.-