Expediente Nº 12127/08
Parte Actora: Ciudadanos: FIDEL ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ y ELIS MARLENE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.094.733 y 7.500.385 respectivamente y domiciliados en el municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: OLINDA GAMEZ, Inpreabogado N° 68.466.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos FIDEL ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ y ELIS MARLENE HERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogada OLINDA GAMEZ, Inpreabogado N° 68.466, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 26 de agosto del año 1995, por ante la Prefectura Civil del municipio Arístides Bastidas, San Pablo del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la tercera Avenida, entre calles 2 y 3 del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, que comenzaron a suscitarse entre ellos, serias contrariedades que hicieron la vida en común muy difícil, decidiendo el día 15 de enero del 2002 por mutuo acuerdo separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 12 años de edad tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folio 4 del expediente y que adquirieron bienes durante su unión.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 11-07-2008 y fue admitida en fecha 16/07/2008, ordenándose oír la opinión del adolescente de autos y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró telegrama y boleta de citación, tal como se evidencia según auto cursante al folio ocho (8) del presente expediente.
Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 21/07/2008.
Al folio 12 del expediente corre inserta la opinión emitida por el adolescente de autos.
En fecha 28/07/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y consignó escrito de opinión, en dos (2) folio útil cursante a los folios 13 y 14 del expediente.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos OCHOA-HERNANDEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos a los folios 13 y 14.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FIDEL ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ y ELIS MARLENE HERNANDEZ, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Arístides Bastidas, San Pablo del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta Nº 22 de fecha 26/08/1.995.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, siendo administrados por la madre, la cual será incrementada por el padre, de acuerdo al alto costo de la vida. De la misma forma se compromete a sufragar los gastos de médicos, medicinas, ropa y para los que se generan en útiles escolares para el inicio de la época escolar, en el mes de agosto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), para los gastos de fin de año en el mes de noviembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). De igual forma el padre del adolescente se compromete a costear los gastos en forma consecutiva que generan los estudios en los niveles de Primaria, Secundaria, Bachillerato y Universitarios.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será amplio, y la madre se obliga a facilitarla en consecuencia podrá ver a su hijo cuantas veces así lo deseara, siempre que sus visitas no choquen con el horario escolar y actividades extra escolares. Los fines de semanas serán compartidos, un fin de semana lo pasará con su madre y el otro con su padre. La Navidades serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasadas con la madre, alternativamente.Cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre. El día de su cumpleaños lo pasará con su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad pasada con la madre.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. N° 12127/08
EMN/-
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