PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de Agosto de 2.008.
Años: 197° y 149°


Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JUANA EVANGELISTA MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.574.055 domiciliada en la Calle principal del caserío El Copey Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de 05 años de edad, y en contra del ciudadano: ELISEO ESCALONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.878 con domicilio en La calle Comercio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 15 de Abril del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose Despacho acompañado de la boleta de citación del demandado de autos al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Vista la Comparecencia voluntaria del demandado de autos, en fecha 28 de Julio de 2008, mediante auto el Tribunal acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el día 31-07-2008 a las 09:30 a.m.-

Seguidamente cursa al folio 19 y 20 del expediente recibo de pago consignado por el demandado de autos, correspondiente a la pensión de manutención del mes de de Julio del año en curso.
Una vez notificada telegráficamente la parte demandante y siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio, se dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ofreció como aumento la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 130,00), a través de los depósitos en la cuenta de ahorro de su hijo IDENTIDAD OMITIDA en la entidad Bancaria Banfoandes. Para el mes de AGOSTO, el padre ofreció comprar los uniformes y útiles escolares solicitados en la escuela especial de su hijo. Y para el mes de DICIEMBRE como Aguinaldos para el niño ofreció cubrir los estrenos de navidad conjuntamente con su regalo de Niño Jesús. Estando presente la ciudadana JUANA MARTINEZ, en su carácter de representante Legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento de aumento hecho por el padre del niño. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de AGOSTO del presente año 2008.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 130,00) MENSUALES, para el mes de AGOSTO , el padre cubrirá los uniformes y útiles escolares de su hijo IDENTIDAD OMITIDA y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre cubrirà los estrenos del niño más el regalo navideño.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Ysaura Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, Conste,
La secretaria,

Ysaura Gimenez
EBA/klency.-
EXP N° 1331/08.