JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CHIVACOA. SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO.

AÑOS. 198° y 149°


Vista la Demanda incoada por el ciudadano: WILLIAM OMEDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.517.822, actuando en representación de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 50, Tomo 65-A, de fecha 07-03-1997, asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN ROSALIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.110, la cual riela a los folios 1 al 4 del presente Expediente, por cuanto tal pedimento no es contrario a la Ley y encuadra dentro de los supuestos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil vigente, se admitió en fecha 18 de Julio del 2.007, acordándose la Intimación del ciudadano ELIGIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.012.
En fecha 01 de Agosto del 2.007, el ciudadano ELIGIO MENDEZ, se dá por Intimado y comienza a decursar el lapso de los diez días de Despacho para que pague o formule oposición a la Demanda,
Al folio 33 del Expediente, el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, confiere Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.382.
Al folio 34 cursa diligencia suscrita por la Abogado Carolina del Carmen Barragán Gonzalo, con su carácter de autos, solicitando se dicte Sentencia en la presente Causa.
El Demandado: ELIGIO MENDEZ, plenamente identificado en autos, no hizo oposición dentro del lapso establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ni por sí, ni por medio de Apoderado, esta falta de oportuna Oposición al Decreto de Intimación se hace ejecutorio y se procede como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda intentada por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., y su Apoderada Judicial Abogado Carolina del Carmen Barragán Gonzalez. En consecuencia se condena a la parte Demandada a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.286, 03) correspondiente al Capital contenido en las facturas. SEGUNDO: UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.150,10) por concepto de Intereses. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 851,50) por concepto de Costas y Costos del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Seis días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez Temporal,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Ysaura Giménez B.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2.30 p.m.
La Secretaria,

Ysaura Giménez B.