REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Agosto del 2008
Años 198° y 149°


Expediente N° 814-2008.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUANA BARTOLA CASTILLO LISCANO y NICANOR DE JESUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.603.141 y 10.862.403 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NICANOR DE JESUS RIVAS, convino parcialmente con la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos y ofreció a la madre, depositarle en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-10-0060042967 aperturada por orden de este Tribunal, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; asimismo se comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,00) mensual, corresponde al 18.76% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.

JAMG/mjmc