REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Agosto de 2008
Años 198° y 149º
Expediente N° 816-2008.-
(Fijación de la Obligación de Manutención).
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUAN RAMON ALVARADO SALON y JUANA MARIELA GUTIERREZ YAGUAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.570.297 y V- 12.079.279 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: JUANA MARIELA GUTIERREZ YAGUAS, a favor de sus hijas, las niñas: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JUAN RAMON ALVARADO SALON, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención de sus hijas, convino con la madre en depositarle en la cuenta de ahorro N° 007-189-10-0060043147, que aperturó en BANFOANDES por orden de este Tribunal, a favor de sus hijas, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en el mes de septiembre de cada año le depositara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para la compra de UTILES ESCOLARES y en le mes de diciembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) por concepto de AGUINALDOS. Pidió a la madre de sus hijas que le haga entrega de la facturas correspondiente a los gastos por concepto de Aguinaldos en el mes de Diciembre de cada año.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 160,00 mensual, corresponde al 20,01% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria Accidental;
Mariela J. Mogollón C.
JAMG/aaag.
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