REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Cuatro de Agosto del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º

Vista la acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LISSETTE AMERICA RIOS SALCEDO y FELIX RAMON RODRIGUEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.528.863 y V-11.278.911, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Bs.30; a la cantidad que estaba fijada de forma quincenal, es decir, que a partir de esta misma quincena, le pasará la cantidad de Bs. 100 quincenales, los cuales depositará directamente a la Cuenta de Ahorro N° 01020311220103114340 a nombre del niño en el Banco de Venezuela, y posteriormente consignará por ante este Tribunal los respectivos planillas de depósitos; adicional a éste, aportará con el 50% de los gastos por uniforme escolar, útiles escolares, atención médica, medicina, vestido, calzado, estrenos navideños, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo”. Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Cuatro (04) día del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente

Abog. Adriana Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Suplente