REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003356
ASUNTO : UP01-P-2008-003356
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó imponerle al imputado EDWAR EMILIO GRATEROL venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.727.849, residenciado en Urb. La Pradera, 3ra etapa, calle 01 casa nª 26 Municipio Cocorote, estado Yaracuy, de ofico Taxista, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación ante el Tribunal cada 30 días, ello por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 15 ordinales 1 y 4, en concordancia con los artículos 39 Y 42 en su encabezado, de la Ley Especial. Asimismo, se dispuso a favor de la víctima medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87 ordinal 6 de la Ley de Violencia de Género, esto es, la Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física, psicológica o verbal en contra de la víctima. Finalmente, se ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la norma en el artículo 94.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público imputó al ciudadano EDWAR EMILIO GRATEROL, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, con ocasión a unos hechos expresados por la representación fiscal como que (copia textual): “Los hechos ocurrieron el día 17 de Agosto de 2.008, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, específicamente en la calle 12, entre avenidas 10 y 11, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, frente a la casa de una de las agraviadas, encontrándose en el lugar antes indicado un grupo de personas reunidas, entre ellos las agraviadas, los hijos de una de las agraviadas y sus respectivos esposos, quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando el ciudadano EDWAR EMILIO GRATEROL, ya identificado, comienza a discutir con su esposa la ciudadana CARMEN JULIA GIRAUT BENAVIDES lanzándola contra el carro, causándole algunas lesiones, quien se rehusó a que se le tomara denuncia y fuese evaluada por el medico. Es así que la ciudadana CARMEN BEATRIZ GÓMEZ GIRAUT agraviada en la presente causa, al ver los hechos de violencia, intervino a los fines de calmar al agresor quien se encontraba muy violento, es allí cuando éste la golpea fuertemente en la cara, cayendo la ciudadana al pavimento, ocasionándole aumento del volumen del ojo izquierdo y traumatismo craneoencefálico leve…”
Igualmente constan declaración de la ciudadana Carme Beatriz Gomez Giraut, la cual riela al folio 7.
La Violencia Psicológica según lo establecido en el artículo 15 de la Ley, es toda conducta activa u omisiva, ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios; por su parte la Violencia Física, es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a una mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, siendo que se evidencia de las actuaciones y de las declaraciones que dicho ciudadano fue el presunto autor de los mencionados delitos, visto que una de las ciudadanas presenta un hematoma en el ojo izquierdo.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 30 días, la cual es procedente por imperio del artículo 253 de la norma adjetiva penal. Igualmente se hace procedente decretar a favor de la víctima medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87 ordinal 6° de la Ley de Violencia de Género, esto es, la Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física, psicológica o verbal en contra de la víctima.
Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se ordena.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del ciudadano EDWAR EMILIO GRATEROL. SEGUNDO: Decreta en contra del imputado EDWAR EMILIO GRATEROL, antes identificado, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación ante el Tribunal cada 30 días, ello por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinales 1 y 4, en concordancia con los artículos 39 Y 42 en su encabezado, de la Ley Especial. TERCERO: Decreta a favor de la víctima medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87 ordinal 6° de la Ley de Violencia de Género, esto es, la Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física, psicológica o verbal en contra de la víctima.. CUARTO: Ordena la aplicación del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO
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