REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2001-000092
ASUNTO : UJ01-P-2001-000092

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano RAFAEL PÉREZ FUENTES, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual en fecha 13 de agosto de 2001 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abog. RAMON NEFTALI ALVAREZ, la Defensora Pública Novena Abog. LAURA DE ALVARADO y el imputado RAFAEL PÉREZ FUENTES, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

Ahora bien establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de dos (02) Años, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, es decir:
1.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condición que se cumple tal como se evidencia de Experticia Toxicológica N° 9700-123-2094, donde se desprende que todas las pruebas a las que se sometió resultaron negativas;
2.- Realizar cursos de capacitación, cursos que el acusado realizó durante el periodo de prueba y su Defensa consigno diversos certificados;
3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Defensa Publica Sexta, lo cual el imputado cumplió y
4.- No poseer armas de fuegos, requisito que se demuestra al no existir averiguación en su contra por el ese delito;
por lo que ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas.

En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 2 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida Al ciudadano RAFAEL PÉREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.696.284, domiciliado en Barrio Peguaima, Calle 22 entre Avenidas 1 y 2, Casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. María de los Angeles Gimenez