REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001358
ASUNTO : UP01-P-2008-001358

Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, en contra de los ciudadanos DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS y DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 05 de Abril de 2008 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-10-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 21.300.148, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Soltero, residenciado en Calle Principal Higuerón, frente a la Parrillera los Hermanos, San Felipe, Estado Yaracuy, Albañil y DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 21.300.500, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Soltero, residenciado en la Calle Principal de Higuerón diagonal a Parrillera Los Hermanos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público y la víctima, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal. Y así se declara.

Se deja constancia que en la Audiencia Preliminar se Desestima la Acusación presentada por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, ante la falta de imputación de estos delitos que impiden la admisión de la acusación, sin embargo esto constituye una excepción al principio de única persecución establecido en el Artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 05 de Abril de 2008, a eso de la 01:30 horas de la madrugada al momento que se dirigían los ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCES LEAL Y HENRY ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ por la Carretera del Sector La Marroquina en dirección La Marroquina-San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y a la altura donde comienzan los ranchos de una invasión salieron unos sujetos y empezaron a lanzar piedras logrando impactar una de las piedras al ciudadano JOSÉ MANUEL GARCES LEAL quien a consecuencias de la lesión falleció, además el ciudadano HENRY ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ resultó lesionado, una vez iniciada las investigaciones las mismas arrojan que entre las personas que interceptaron al hoy occiso y a la persona lesionada se encontraban los ciudadanos DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS Y DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

EXPERTOS:

• Dra. ANA MARIA URDANETA, Anatomopatóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, quien realizó la Autopsia y suscribió el Protocolo de Autopsia N° 9700-167-0090, de fecha 14-04-2008, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de determinar las causas de la muerte.
• INSPECTOR JEFE JOSE LUIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe, quien realizó la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-123-1640, de fecha 07-04-2008, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de determinar al existencia física del vehículo tipo moto, involucrado en el hecho.

FUNCIONARIOS:

• AGENTES MANUEL VALLES y MIGUEL DEL VALLE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, quienes realizaron la Inspección Técnica Nº 798, de fecha 06-04-2008, al vehículo clase moto en que se desplazaba la víctima, a los fines de determinar su existencia, la Inspección Técnica Nº 799, de fecha 06-04-2008, realizada en la Morgue del Hospital central de San Felipe al cadáver de la víctima JOSÉ MANUEL GARCES LEAL, dejando constancia de las lesiones visibles que presenta y las características físicas del mismo y la Inspección Técnica Nº 800, de fecha 06-04-2008, efectuada en el lugar de los hechos, la vía pública de la Carretera San Felipe La Marroquina, Sector Las Tapias, Municipio San Felipe, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
• AGENTES EDUARDO MORENO y JULIO QUERALES Inspección Técnica Nº 1023, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, siendo útil, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto son los funcionarios que realizaron la investigación y tienen conocimiento de los hechos .

TESTIMONIALES

• La declaración del ciudadano HENRY ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ, quien resultó lesionado en el hecho, siendo en consecuencia testigo presencial en el mismo, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
• Las declaraciones de los ciudadanos EDWARD ANEL RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SARMIENTO OVIEDO, OSWALDO JOSEPH GIL TOVAR, BILL MAIKOL ROJAS CAMACARO, JOSE ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, JOSE JESUS PERALTA CASTILLO, sus deposiciones son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto tienen conocimiento como ocurrieron los hechos.
• Las declaraciones de las ciudadanas ERIKA GABRIELA GUTIERREZ COLMENARES, SORAIDA JOSEFINA COLMENAREZ SALAS, ANA SOLIMAR MENDOZA COLMENARES, YLINA SORAILY PAEZ COLMENARES y ZULAY ALBINA COLMENARES SILVA, estas personas son promovidas por la Defensa y por el Ministerio Público, atendiendo la solicitud de la Defensa, por cuanto determinaran donde se encontraban los acusados en el momento de los hechos, por eso son útiles, necesarias y pertinentes.

DOCUMENTALES

• Inspección Técnica Nº 798, de fecha 06-04-2008, suscrita por los Funcionarios AGENTES MANUEL VALLES y MIGUEL DEL VALLE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, realizada al vehículo clase moto en que se desplazaba la víctima, a los fines de determinar su existencia, por eso su utilidad, necesidad y pertinencia.
• Inspección Técnica Nº 799, de fecha 06-04-2008, suscrita por los Funcionarios AGENTES MANUEL VALLES y MIGUEL DEL VALLE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, siendo útil, necesari ay pertinente, ya que fue realizada en la Morgue del Hospital central de San Felipe al cadáver de la víctima JOSÉ MANUEL GARCES LEAL, dejando constancia de las lesiones visibles que presenta.
• Inspección Técnica Nº 800, de fecha 06-04-2008, suscrita por los Funcionarios AGENTES MANUEL VALLES y MIGUEL DEL VALLE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, efectuada en el lugar de los hechos, la vía pública de la Carretera San Felipe La Marroquina, Sector Las Tapias, Municipio San Felipe, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
• Protocolo de Autopsia N° 9700-167-0090, de fecha 14-04-2008, suscrito por la Anatomopatóloga Dra. ANA MARIA URDANETA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de determinar las causas de la muerte.
• Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-123-1640, de fecha 07-04-2008, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE JOSE LUIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de determinar la existencia física del vehículo tipo moto, involucrado en el hecho.

CUARTO: Se mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 21 de mayo de 2008 y ratificada en fecha 22 de mayo de 2008, por cuanto continúan llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.