REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000006
ASUNTO : UP01-P-2008-000006

Visto el escrito presentado por el Abog. JULIO PINO ESCARRA, en su carácter de Defensor del ciudadano ANGELO DAVID TOVAR RAMÍREZ, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto su defendido se está presentándose cabalmente y el mismo está trabajando a nivel nacional como vendedor, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 04 de enero de 2008 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano ANGELO DAVID TOVAR RAMÍREZ, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual luego de presentar dos fiadores deberá presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho días a quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ANGELO DAVID TOVAR RAMÍREZ, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) días a quince (15) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Marleni García P.