REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001318
ASUNTO : UP01-P-2007-001318
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN BERNARDO RANGEL MORENO, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto le dificulta su trabajo, por lo que solicita la ampliación de la medida.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
SEGUNDO: En fecha 01 de mayo de 2007 este Tribunal en Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos en los Artículos 8 y 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los ciudadanos JUAN BERNARDO RANGEL MORENO, JUNIOR JOSE PEROZA BULLONES, JORGE LUIS SANCHEZ RAMIREZ y CARLOS ROBERTO DELPINO VASQUEZ, mediante la cual deberán presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que el ciudadano JUAN BERNARDO RANGEL MORENO viene cumpliendo cabalmente, tal como se desprende de la revisión del Sistema Iuris 2000, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado JUAN BERNARDO RANGEL MORENO, pero amplía el lapso de presentación de ocho a treinta días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.
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