REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003113
ASUNTO : UP01-P-2007-003113
Visto el escrito presentado por el Abog. OMAR ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de Defensor del imputado JULIO ESTEBAN SUÁREZ GIMÉNEZ, donde solicita se acuerde la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre su Defendido por cuanto la misma se estableció hace más de seis meses y ha cumplido con la misma, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 14 de octubre de 2007, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal Tribunal en Audiencia de presentación de imputado Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que garanticen la presentación del imputado tres veces por semana ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a que nos ausentará de la jurisdicción de este Tribunal y acrediten a ese Tribunal ingresos por el orden de 60 unidades tributarias, para garantizar por vía de multa los gastos en caso de evasión o fuga, constituyéndose caución personal en fecha 25 de octubre de 2007, por ante este Tribunal de Control N° 2, luego que le fue asignada la causa.
Ahora bien, efectivamente, el imputado se está presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente y no se han recibido notificaciones en el sentido que el imputado se haya ausentado de la jurisdicción del Tribunal y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de cada tres días a la semana a cada quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado JULIO ESTEBAN SUÁREZ GIMÉNEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, pero Amplía el lapso de presentación de cada tres días a la semana a cada quince días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.
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