REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001970
ASUNTO : UP01-P-2005-001970

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, donde requiere de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida contra de los ciudadanos GUSTAVO EVELIO ORTIZ y ANDY ORTIZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal.
I
De conformidad al Artículo 323 de la norma procesal, el Juez una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, deberá convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal en presencia de las partes y la víctima, excepto que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso el Tribunal no considera necesario realizar audiencia alguna, puesto que lo que corresponde es determinar si el hecho típico se encuentra prescrito.
II
Revisada la causa se observa que en fecha 20 de septiembre de 2005, los ciudadanos GUSTAVO EVELIO ORTIZ y ANDY EVELIO ORTIZ NAVARRO fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe Independencia, se encontraban realizando un operativo haciendo observaciones a los trabajadores de la economía informal para dar cumplimiento al Decreto 014 de la Alcaldía del Municipio San Felipe, a los fines que se retiraran de la Avenida Libertador, cuando le hacen la observación a los ciudadanos GUSTAVO EVELIO ORTIZ y ANDY EVELIO ORTIZ NAVARRO, se tornaron agresivos con la comisión policial y luego de intentar persuadirlos los mismos continuaron impidiendo la ejecución de sus deberes oficiales, por lo que fueron aprehendidos, señalando tal decreto la sanción de arresto en caso de oposición a su acatamiento, para el cumplimiento del objeto, el cual era el desalojo de los buhoneros de la ciudad de San Felipe.

En las actuaciones cursa:
• Acta policial suscrita funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe Independencia, donde exponen como ocurrió la aprehensión, que dio origen a que este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2005, decretara la detención como Flagrante, acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario e impone a los presentados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, luego se le impone un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo y ante su inactividad de decretó en fecha 18 de marzo de 2008 el Archivo de las actuaciones. Ahora bien, ante la prescripción del hecho, el representante fiscal no puede ordenar otras actuaciones y en consecuencia es procedente admitir el escrito presentado, sin haberse ordenado la reapertura de la investigación.
• Acta de entrevista tomada al ciudadano SILVIO SEQUERA, testigo presencial del momento de la aprehensión.
• Inspección Técnica N° 1855, realizada en el lugar donde se produjo la aprehensión.
• Acta de entrevista tomada a la ciudadana ISAURA TATIANA SILVA MARTINEZ.
III
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal, considera que evidentemente se cometió el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, lo cual quedó establecido con Acta policial suscrita funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe Independencia, donde exponen como ocurrió la aprehensión, las actas de entrevistas tomadas a los testigos, la Inspección Técnica realizada en el lugar de los hechos y la decisión emanada de este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2005, decretara la detención como Flagrante, acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario e impone a los presentados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, sin embargo revisadas las actuaciones acciones que conforman el expediente se observa que el hecho ocurrió en fecha 21 de septiembre de 2005 y desde ese día hasta el presente han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y quince (15) días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción penal, ya que en el presente caso es aplicable el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y en consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pues la pena prevista para el delito es de uno (01) a seis (06) meses de arresto.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de los ciudadanos GUSTAVO EVELIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 4.809.037 y residenciado en la Urbanización La Ermita Nueva, Calle 6, Casa N° 17, diagonal a la cancha deportiva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y ANDY EVELIO ORTIZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.283.613 y residenciado en la Urbanización La Baldosera, Manzana D-8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.