REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001342
ASUNTO : UP01-P-2007-001342
Visto el escrito presentado por el Abog. FREDDY ALCINA, Defensor Público Sexto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de Defensor del imputado JORGE LUIS CHIRINOS PUERTA, donde solicita se acuerde la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre su Defendido por cuanto la misma se estableció hace más de seis meses y la misma interfiere en sus labores, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 04 de mayo de 2007, este Tribunal de Control en Audiencia de presentación de imputado Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado tendrá la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días presentar.
Ahora bien, efectivamente, el imputado se está presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que dicho ciudadano viene cumpliendo y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de Ocho a Quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado JORGE LUIS CHIRINOS PUERTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero Amplía el lapso de presentación de de Ocho a Quince días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.
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