REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003233
ASUNTO : UP01-P-2008-003233

Este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no encontrase llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el principio del debido proceso y de la inmediación, procede a fundamentar la Medida de Protección establecida en el articulo 87, ordinales3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los mismos términos expuestos en Audiencia celebrada en el presente Asunto, en fecha 13 de Agosto de 2008, por el juez profesional, Abg. FERNANDO SALCEDO, por solicitud, de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, solicita a favor de MIGUEL ANGEL CALDERA AREVALO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.370.761, venezolano, residenciado Campo Nuevo Urbanización San Isidro, calle 2 casa S/N de Guama, Estado Yaracuy por la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 1RO Y 4to en concordancia con el artículo 39 y 42 encabezado y segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERY DELICIA SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 11.275.005 la cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente Asunto en fecha 13/08/2008, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLORIA ELENA CORONEL, quien solicito: Se califique la Detención en Flagrancia del ciudadano: MIGUEL ANGEL CALDERA AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 10.370.761, por la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 1RO Y 4to en concordancia con el artículo 39 y 42 encabezado y segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERY DELICIA SANTANA
SEGUNDO: En fecha 13-08-2008, se fijó y celebro Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. Acto seguido, el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabras a las partes. El juez, le concedió la palabra a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: , quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERA AREVALO, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "Se acuerde la calificación de la detención en flagrancia, en virtud que se cumplen los supuestos exigidos por el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y en consecuencia decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida de protección y de seguridad establecida en el artículo 87 ordinales 3, 4, 5 y 13 de la ley especial, así como la imposición del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en contra de MIGUEL ANGEL CALDERA AREVALO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.370.761, venezolano, residenciado Campo Nuevo Urbanización San Isidro, calle 2 casa S/N de Guama, Estado Yaracuy por la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 1RO Y 4to en concordancia con el artículo 39 y 42 encabezado y segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERY DELICIA SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 11.275.005; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud.
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado MIGUEL ANGEL CALDERA AREVALO, plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública, Abogada Laura García de Alvarado quien manifestó: "Esta defensa considera que no hubo flagrancias por cuanto de lo que se desprende de las actas que corren en el dossier se evidencia que la detención no contó con lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, y solicito que la medida de presentación sea bastante amplia, garantizando de esta manera los principios constitucionales y legales de afirmación de la libertad, presunción de inocencia.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 05 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado MIGUEL ANGEL CALDERA AREVALO. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se acuerda el mismo de conformidad con lo establecido en la ley especial. TERCERO: Este tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforma la causa y escuchada las partes observa que se puede imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad en la presente causa, motivo por el cual se acuerda imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERA AREVALO plenamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada TREINTA (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal, y la medida de protección y de seguridad establecida en el artículo 87 ordinales 3, 4, 5 y 13 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en consecuencia se ordena: 1) La salida del inmueble en donde habita la víctima; 2) El Reintegro de la Víctima al hogar; 3) La prohibición de acercamiento a la víctima por sí o por interpuesta persona; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 1RO Y 4to en concordancia con el artículo 39 y 42 encabezado y segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERY DELICIA SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 11.275.005. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: PRIMERO: Esta instancia CALIFICA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO de MIGUEL ANGEL CALDERA AREVALO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.370.761, venezolano, residenciado Campo Nuevo Urbanización San Isidro, calle 2 casa S/N de Guama, Estado Yaracuy por la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 1RO Y 4to en concordancia con el artículo 39 y 42 encabezado y segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERY DELICIA SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 11.275.005; Por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, Conforme a lo pautado en el Artículo 94 ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia TERCERO: SE IMPONE MEDIDA DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD AL IMPUTADO DE AUTOS establecida en el articulo 87 ordinales 3,4 Y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, consistente en 1) La salida del inmueble en donde habita la víctima; 2) El Reintegro de la Víctima al hogar; 3) La prohibición de acercamiento a la víctima por sí o por interpuesta persona. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 05
Abg. Fernando Salcedo Castillo
La Secretaria