REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003266
ASUNTO : UP01-P-2008-003266

Vista la solicitud realizada en fecha 13 de agosto de 2008, por la abogada privada: GERIN PAEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nª 7.267.032, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nª 67.212, con domicilio procesal en la calle Boyaca, entre calles Sánchez Arrero y Vargas , edificio Centro de oficinas uno, piso 4, oficina Nª 45, Maracay Estado Aragua, quien se encuentra de transito en esta ciudad y quien expresa que en su condición de apodera da judicial y legal del ciudadano: CARLOS EDUARDO GIMENEZ, titular de cédula de identidad Nª 5.456.658, según información aportada por la referida abogada y para lo cual consigna copia simple del poder que se encuentra debidamente otorgado por ante la Notaria publica Primera del Estado Aragua, Registro Inmobiliario del Estado Yaracuy y Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, respectivamente bajo el Nª 02, tomo 94 de fecha 20 de junio de 2008, Nª 111, folios 222 y 223 de fecha 04 de julio 2008 y Planilla 2016 de fecha 09 de julio de 2008. Solicita sea juramentada como defensora privada del Ciudadano CARLOS EDUARDO GIMENEZ, toda vez que según lo expresado en su escrito de solicitud en fecha 06 de Agosto de de 2008, mediante un medio de comunicación escrito, específicamente el diario el INFORMADOR, de la Región Centro Occidental del país, en el cuerpo “A”, pagina 10, publico, un titular de prensa en el cual señala” CONSIGNAN DENUNCIA ENTE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CARLOS GIMENEZ” no dejando duda en el contenido del titular según la abogada solicitante que se refieren al ciudadano CARLOS EDUARDO GIMENEZ, quien ejercía funciones como gobernador del Estado Yaracuy, actualmente Suspendido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión publicada en fecha 17 de Junio de 2008.
Expresa igualmente la solicitante que acudió en fecha 08 de agosto a la Fiscalia Superior y Fiscalia Décima del Ministerio publico del Estado Yaracuy, solicitando información respecto al titular de prensa y le informaron según lo expresado en su escrito que ciertamente habían realizado denuncia y que la estaban en tramite, negando el acceso al expediente. Por lo que este tribunal en harás de prenunciarse hace los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO: Se puede apreciar que en el referido escrito de solicitud realizado por al abogada privada GERIN PAEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nª 7.267.032, No se especifica en el mismo, cual es número de la Investigación seguida por el Ministerio Publico por la cual presuntamente se esta investigando al ciudadano: CARLOS EDUARDO GIMENEZ, ni cual es el delito, por el cual se sigue la misma, y no se menciona si esta o no imputado en la supuesta investigación. Señala la solicitante que la referencia que tiene es un titular de presa de un diario de la región centro occidental, donde se menciona que fue denunciado el mencionado ante la fiscalia del ministerio publico; No señalando ante que fiscalia especifica, con que competencia y por cuales hechos se le sigue aparentemente dicha investigación.
SEGUNDO: Señala igualmente que el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMENEZ, se encuentra actualmente suspendido, de su cargo por decisión del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 17 de junio de 2008; lo cual a entender de este tribunal, si se trata del caso por el cual el Máximo Tribunal del País en sala plena toma una decisión, como lo es la suspensión del cargo de cómo Gobernador del Estado Yaracuy, es por que dicha instancia Judicial así lo considero, en base a lo estipulado y explanado en la ya mencionada sentencia. Por lo que no queda duda entonces que el mismo tuvo en dicho proceso una defensa técnico que lo haya asistido, por lo que de tratarse de esos hechos, no tendría esta instancia competencia para tal designación, ya que la causa por la cual es mismo fue suspendido se sigue por ante el Máximo Tribunal del País.
TERCERO: En caso de tararse de una investigación totalmente distinta a la cual ya fue suspendido, es necesario destacar lo siguiente: El Articulo 125 del Código Orgánico Procesal, establece los derechos del Imputado, específicamente su ordinal 1
ORDIANAL 1
QUE SE LE INFORME DE MANERA ESPECIFICA Y CLARA ACERCA DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

Cabe destacar en base a lo antes señalado que la solicitante no le suministra al Tribunal el Numero de alguna investigación seguida por alguna fiscalia de esta entidad; y porque hechos concretos, Así como tampoco expresa si realmente existe imputación o notificación expresa para que acuda a dicho acto formal, señala la abogada privada es un supuesto comentario de un diario de la región centro accidental, por lo que considera este tribunal que lo prudente es considerar IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa privada, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes señalas y por cuanto la solicitante no señala específicamente cual es el hecho concreto, en caso de existir, por el cual supuestamente se le investiga al ciudadano: CARLOS EDUARDO GIMENEZ, titular de cédula de identidad Nª 5.456.658, ni por ante que fiscalia, así como la competencia de la misma, ya que igualmente no se menciona los delitos; haciendo solo referencia a un titular de un diario de la Región Centro Accidental , es por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de designación de la abogada GERIN PAEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nª 7.267.032. Notifíquese a la prenombrada abogada. Cúmplase.

El Juez de Control Nª 5

Abg. Fernando Salcedo Castillo La Secretaria