REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003189
ASUNTO : UP01-P-2008-003189
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia especial de imposición de Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia y en virtud de no encontrase llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el principio del debido proceso y de la inmediación, procede a fundamentar la Medida de Protección establecida en los ordinales 3,4,5 y 6 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los mismos términos expuestos en Audiencia celebrada en el presente Asunto, en fecha 21 de agosto de 2008 por el juez profesional, Abg. FERNANDO SALCEDO, por solicitud, de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra de Juan Barreto Arias Venezolano, mayor de edad, de 39 años, obrero, cédula N° 10.369.9258, y residenciado en la calle principal de palito Blanco entrada de Obontico Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, asistido por la abogada privada Yolanda Benfele, quien previa mente a la audiencia fue juramentada y se comprometida cumplir con sus deberes y derechos como defensora del Ciudadano: Juan Barreto Arias, por , por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 15 ordinal 1 y articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Auristela Yaraví Valero Gutiérrez la cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente Asunto en fecha 12-08-2008, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Gloria Elena Coronel quien solicito: MEDIDA DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD para la ciudadana: AURISTELA YARAVI VALERO GUTIERREZ, conformidad con 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia DECRETE LAS MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con lo establecido en los artículos 92, Numeral 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 15 ordinal 1 y articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
SEGUNDO: En fecha 21-08-2008, se fijó y celebro Audiencia Especial; Acto seguido, el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabras a las partes. El juez, le concedió la palabra a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud; La presente audiencia se realiza para imponer a el investigado al ciudadano: Juan Barreto Arias Venezolano, mayor de edad, de 39 años, obrero, cédula N° 10.369.9258; antes identificado de las medidas a tomar ya que el mismo hizo caso omiso a las notificaciones hechas por este despacho fiscal, e imponer al ciudadano ya que es el presunto autor del delito de violencia Psicológica en contra de la ciudadana Auristela Yaraví Vallero , y este despacho fiscal solicita sea impuestas por este tribunal de las medidas establecidas 3,4,5,6 y en los artículos 92, numeral 8 de la ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ratifico el escrito presentado.
Acto seguido se le concede a la palabra a la victima quien manifestó que vivió con el señor y había sido victima de constantes maltratos en su contra manifestó que me iba a matar que no me iba a quedar viva que iba a quemar la casa porque no iba hacer ni para mi ni para el quiero andar libre ahorita esta tranquila no me deja vida me halo del brazo en un carro llego a mi trabajo y me armo un escándalo, yo llevo 9 meses fuera de la casa y lo que quiero es que hagan justicia.
Acto seguido la Juez le concede la palabra a la Defensa Privada abogada Benfele quien manifiesta que de las actas se constata que la cantidad de citaciones que aparecen es porque el estaba en su trabajo y en la fiscalia retuvieron la cedula.
En ese estado toma la palabra de que el ministerio público jamás ha hecho uso arbitrario de sus facultades y quien dejo la cedula en el despacho fiscal.
Se le concede la palabra al Imputado: Juan Barreto Arias Venezolano, mayor de edad, de 39 años, obrero, cédula N° 10.369.9258; A quien se les impuso del Precepto Constitucional del articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y le informo sobre los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público y expresan lo siguiente: yo vivía con la señora y me di cuenta de que ella estaba enamorada de un policía y tengo testigo y yo mismo la veía cuando ella se fue de la casa yo sin buscarla yo la veía cuando ella se fue de la casa es porque ella estaba enamorada del tipo ese llamado Giovanni no se el apellido que es policía, y una vez me mandaron una citación y una vez los vi. y les dije los aplaudí y les dije felicitaciones así los quería ver, los hijos están con ella es verdad yo la he maltratado y se lo dije a las hermanas y yo a ella no la buscare mas ni la molestare más no quiero ni verla.
Una Vez escuchadas las partes este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Las Medida cautelares establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 4, 5,6 de la Ley Especial antes mencionada, como son, salir de la casa y hacer entrega de las llaves de la casa a la ciudadana victima, no acercarse a la victima en forma directa o por interpuestas personas, y no ejercer actos intimidatorios a la victima. Así mismo lo establecido en el Art. 92, numeral 8 de la ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia consistente la misma en presentase por ante el Fiscalia o el tribunal cuando le sea necesario, Se deja constancia que el manifiesta que va a realizar la entrega de las llaves de la casa a la mama de la ciudadana victima Auristela Yaraví Valero Gutiérrez, el día sábado en horas de la tarde. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: Las Medida cautelares establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 4, 5,6 de la Ley Especial antes mencionada, como son, salir de la casa y hacer entrega de las llaves de la casa a la ciudadana victima, no acercarse a la victima en forma directa o por interpuestas personas, y no ejercer actos intimidatorios a la victima. Así mismo lo establecido en el Art. 92, numeral 8 de la ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia consistente la misma en presentase por ante el Fiscalia o el tribunal cuando le sea necesario. Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 05
Abg. Fernando Salcedo Castillo
La Secretaria