REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003672
ASUNTO : UP01-P-2008-003672

Este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el principio del debido proceso y de la inmediación, procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en los mismos términos expuestos en Audiencia celebrada en el presente Asunto, en fecha 28 de Agosto de 2008, por el juez profesional, Abg. Fernando Salcedo, por solicitud, de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, solicita a favor del ciudadano a Luis Eduardo Ortega López, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.330.206, natural de Caracas Distrito capital, soltero, mecánico, nacido el 13/03/1989, residenciado en el barrio Banco Obrero, Calle Principal, casa sin Numero, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; los cuales se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente Asunto en fecha 28-08-2008, procedente de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. RAMÒN NEPTALI ALVAREZ PEREZ, quien solicito: Se califique la Detención en Flagrancia del ciudadano: Luis Eduardo Ortega López, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.330.206; por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, que se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Artículo 373 ultima parte del Código Orgánica Procesal Penal y que se le imponga de una Medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 28-08-2008, se fijó y celebro Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. Acto seguido, el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabras a las partes. El juez, le concedió la palabra Al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ramón Neptalí Álvarez Pérez, quien expuso: “Ratifica el escrito introducido en la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha 28/08/2008, mediante el cual solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las previstas en el Artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado a quien identificó completamente en este acto, la cual consiste en la presentación de manera periódica ante el Tribunal o la Autoridad que este designe, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 ordinal 1° del Código Penal; en virtud de lo cual, realizó una exposición a cerca de los hechos ocurridos el día 26-06-2008, de acuerdo al acta policial anexa a su solicitud, asimismo solicita se decrete procedimiento ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del COPP.
En este estado, la Juez impuso al imputado del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas, se identificó como: Luis Eduardo Ortega López, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.330.206, natural de Caracas Distrito capital, soltero, mecánico, nacido el 13/03/1989, residenciado en el barrio Banco Obrero, Calle Principal, casa sin Numero, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, y manifestó no desear declarar. ACOGIENDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa publica representada en sal por el abogado Freddy Alcina por estar de Guardia quien manifestó: Solicito que no se califique la detención en flagrancia, Se adhiere a la solicitud del Ministerio Público de la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto considero que hay mas diligencias que practicar, y solicito la Libertad Plena para mi defendido.
Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y una vez hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No Califica la detención en flagrancia del ciudadano Luis Eduardo Ortega López, plenamente identificados en este acto. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 373 COPP, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por ser más garantista y en razón de que tanto el Ministerio Público como la defensa, requieren de diversas diligencias de investigación, a objeto de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado de autos. TERCERO: Se IMPONE al ciudadano Luis Eduardo Ortega López, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo establecido en el Artículo 256, Ord. 3ero COPP; por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 ordinal 1° del Código Penal, elementos que se desprenden del contenido del acta de investigación policial de fecha 29-04-2008; asimismo, considera quien decide, que la acción penal para perseguir el delito de Resistencia a la Autoridad, por parte del Ministerio Público, considera este Tribunal que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con una medida menos gravosa, de acuerdo a la solicitud fiscal, lo prudente es imponer la medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el 256, Ord. 3ero del COPP, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION DEL IMPUTADO, CADA QUINCE (15) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. En tal razón, se ordena oficiar lo conducente al IAPEY y al Alguacilazgo de esta Circuito

DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: PRIMERO: Esta instancia NO CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO: Luis Eduardo Ortega López, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.330.206; por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden público; ya que a pesar de estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico es el Ordinario y en apego a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, esto seria contradictorio con el procedimiento a seguir, precalificando el Delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. en perjuicio del orden público, tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 26 de agosto de 2008, en la cual se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, por los funcionarios adscritos al Comando de Policía del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy. SEGUNDO: SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Conforme a lo pautado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el más garantista y en razón de que tanto el Ministerio Público como la Defensa, requieren de diversas diligencias de investigación, a objeto de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado de autos. TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano Luis Eduardo Ortega López, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.330.206, por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden público, como se evidencia del contenido del acta policial de aprehensión del referido imputado, de fecha 26/08/08; con circunstancias que hacen presumir a este Juzgador, que el ciudadano, se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado; Igualmente considera el Tribunal, que la acción para perseguir el mencionado hecho punible, por parte de la representación fiscal, no se encuentra evidentemente prescrita; Sin embargo, por la pena que pudiera llegar a imponerse, así como por no demostrar el Ministerio Público en esta audiencia que el imputado posea conducta predelictual, lo prudente es imponer una medida menos gravosa, siendo así, el Tribunal decreta la prevista en el Numeral 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del ciudadano Luis Eduardo Ortega López, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.330.206, cada quince días (15), por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 05
ABG. Fernando Salcedo Castillo,
La Secretaria