REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000825
ASUNTO : UP01-P-2008-000825
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE LUIS DELGADO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.095.693, residenciado en Urbanización Luís Herrera Campins casa Nº 13 sector 11 avenida 2, Cocorote, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1 del Código Penal PORTE ILICITO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos; INDUCCIÓN A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de La ley contra la corrupción; en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada cuatro (04) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido cuatro (4) meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones, es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 13 de Marzo 2008, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano : JOSE LUIS DELGADO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.095.693, residenciado en Urbanización Luís Herrera Campins casa Nº 13 sector 11 avenida 2, Cocorote, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1 del Código Penal PORTE ILICITO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos; INDUCCIÓN A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de La ley contra la corrupción; la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano JOSE LUIS DELGADO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.095.693, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 04 días a cada (15), ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JOSE LUIS DELGADO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.095.693:, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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