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ASUNTO PRINCIPAL 	: UL01-P-1999-000099
 ASUNTO 			: UL01-P-1999-000099
 
 Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 1201 al 1203  Actualización de Cómputo del penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO de fecha 22 de Abril del 2008, donde se infiere que el penado  ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO GENERICO, se evidencia auto de acumulación de penas de fecha 08 de Abril del 2005, donde establece que la pena definitiva a cumplir es de DIEZ Y SIETE (17) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de tribunal de Juicio  N° 1  de este Circuito Judicial Penal en fecha 7 de Enero del 2002, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el  Establecimiento Penal, según  constancia inserta al folio 1194, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR  AUTORIDAD  DE LA LEY”  CONMUTA LA  PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 10.696.331, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe  residir en el Cambur con el Cují casa S/N caserío La Pastora del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo y de presentarse ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo cada ocho (8) días,  en consecuencia  se procede aumentar una tercera parte de la pena  por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS, finalizando su condena en fecha 02 de Noviembre del 2011 a las 12:00 horas del mediodía, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de UN (1) AÑO DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS DOCE (12) HORAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES UN (1) DIA, finalizando su condena en fecha 23 de Enero del 2013. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 10.696.331, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección en el Cambur con el Cují casa S/N caserío La Pastora del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, SEGUNDO: Presentarse ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo cada ocho (8) días, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 23 de Enero del 2013, tiempo esté que  culmina la condena, como  lo  establece  el  Artículo 20  del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de  esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
 ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
 JUEZA DE EJECUCIÓN  N° 01
 
 ABG. ROSSANA CERESA
 SECRETARIA
 
 
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