ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000026
ASUNTO : UL01-P-2000-000026
Vista el ACTA N° 66 y 67 DE LA JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DEL INTERNADO JUDICIAL YARACUY, de fecha 04 de Junio del 2008, del penado FLORES ALVARADO LORENZO ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 15.107.657, actualmente recluido en la sede del Internado judicial de esta ciudad se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 10/04/1997 hasta el día 28/07/1998 por lo que tiene detenido UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, la segunda detención es desde el día 13/06/2001 hasta el día 26/01/2003 por lo que tiene detenido UN (1) AÑO SIETE (7) MESES TRECE (13) DIAS, la tercera detención es el día 23/04/2004 hasta la presente fecha 14/08/2008 por lo que tiene detenido CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que tiene un total de tiempo detenido de SIETE (7) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado LORENZO ANTONIO FLORES ALVARADO, laboró desde el día 01/08/1997 al 27/07/1998, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de CINCO (5) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, la segunda redención labor desde el día 02/07/2001 al 06/06/2002, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de ONCE (11) MESES CUATRO (4) DIAS por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de CINCO (5) MESES DIECISIETE (17) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio, que sumados ambos lapsos de redención da un total de tiempo redimido de ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS que sumados al tiempo de detención da un total de tiempo detenido de SIETE (7) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS da un total de tiempo detenido de OCHO (8) AÑOS DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS.
CUARTO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado LORENZO ANTONIO FLORES ALVARADO, laboró desde el día 07/06/2002 al 31/07/2002, desde el día 16/09/2004 al 20/02/2005, como artesano desde el día 01/01/2006 al 20/05/2006, y desde el día 15/11/2007 al 05/08/2008, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de DIEZ (10) MESES TRES (3) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado FLORES ALVARADO LORENZO ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 15.107.657, por un lapso de DIEZ (10) MESES TRES (3) DIAS DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumando todos los lapsos redimidos al tiempo que lleva detenido da un total de tiempo detenido de NUEVE (9) AÑOS DIEZ (10) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 03 de Agosto del 2011 a las 12:00 meridiem. De la actualización de los cómputos se evidencia que el penado de autos puede optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento y se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
|