ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2000-000026
ASUNTO : UP01-P-2000-000026
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 223 al 225 Actualización de Cómputo del penado FLORES ALVARADO LORENZO, de fecha 14 de Agosto del 2008, donde se infiere que el penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde establece que la pena definitiva a cumplir es de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pena ésta que le fue impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental Segunda, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 220, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al penado FLORES ALVARADO LORENZO ANTONIO. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado FLORES ALVARADO LORENZO ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 15.107.657, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en el sector Andrés Eloy Blanco calle Nicanor Ramos casa N° 39-13 Santa Cruz Estado Aragua y de presentarse ante el Registro Civil del Municipio Autónomo “José Ángel Lamas” en el Estado Aragua cada ocho (8) días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, por lo que se observa que al penado le falta por cumplir DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DOCE (12) HORAS, finalizando su condena en fecha 03 de Agosto del 2011 a las 12:00 meridiem, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de ONCE (11) MESES VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DIAS, finalizando su condena en fecha 30 de Julio del 2012. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado FLORES ALVARADO LORENZO ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 15.107.657, PRIMERO: en el sector Andrés Eloy Blanco calle Nicanor Ramos casa N° 39-13 Santa Cruz Estado Aragua SEGUNDO: Presentarse ante el Registro Civil del Municipio Autónomo “José Ángel Lamas” en el Estado Aragua cada ocho (8) días, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 30 de Julio del 2012, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo “José Ángel Lamas” en el Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA
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