ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000844
ASUNTO : UP01-P-2003-000844

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 07 de Agosto del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JUAN CARLOS TERAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.283.413, fue condenado por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/11/2005, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, por la comisión del ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos). Ahora bien; consta en autos que el penado JUAN CARLOS TERAN MEDINA, fue detenido el día 04/12/2003 hasta la presente fecha (14/08/2008)), por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JUAN CARLOS TERAN MEDINA, laboró en manualidades en el Internado judicial el lapso siguiente: 15/12/2005 al 26/12/2006; lapso este que dio origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO ONCE (11) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de SEIS (6) MESES CINCO (5) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, así mismo consta constancia de trabajo del penado de autos que laboro en el Centro Penitenciario Los Llanos el lapso siguiente: 28/01/2007 al 25/06/2008; lapso este que dio origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de OCHO (8) MESES TRECE (13) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, sumando las dos redenciones da un total de tiempo redimido de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JUAN CARLOS TERAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.283.413, por un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, pena que extingue en fecha 22 de Mayo del 2011. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 2 meses y 1 día) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 10 meses y 21 días) Extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años 9 meses y 14 días) Extinguido; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 6 meses) a partir del día 06/04/2009. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Libertad Condicional, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado JUAN CARLOS TERAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.283.413, oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA