ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000957
ASUNTO : UP01-P-2006-000957
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Junio del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano Víctor Leonardo Rodríguez Abarca, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.184.340, de 28 años de edad, residenciado en la calle Aroa, casa No 23 sector el Chupulun, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 06/04/2006 hasta el día 19/06/2008 por lo que el tiempo de detención es de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO NUEVE 89) MESES DIECISIETE (17) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensora Pública Penitenciaria, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
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