ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002717
ASUNTO : UP01-P-2007-002717
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 07 de Agosto del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JUAN PABLO SANCHEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.712.942, fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO. Ahora bien; consta en autos que el penado JUAN PABLO SANCHEZ CORDERO fue detenido 23/08/2007 hasta la presente fecha (14/08/2008)), por lo que se infiere que lleva detenido ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS; Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JUAN PABLO SANCHEZ CORDERO, laboro como artesano en el Internado judicial los lapsos siguientes: 22/05/2008 al 23/07/2008; lapso este que da origen a una redención de la pena de DOS (2) MESES Y UN (1) DIA, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JUAN PABLO SANCHEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.712.942, por un lapso de UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO VEINTIUN (21) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES OCHO (8) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 22 de Enero del 2012. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 1 mes 15 días) a partir del día 07/09/2008 a las 12:00 meridiem; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1año y 6 meses) a partir del día 22/01/2009 a las 12:00 meridiem, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años) a partir del día 22/07/2010 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años 4 meses y 15 días) a partir del día 07/12/2010 a las 12:00 meridiem. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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