ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002098
ASUNTO : UP01-P-2005-002098
Visto el escrito presentado se procede a la revisión del presente asunto correspondiente al penado FALCÓN ANTUNA JONNATHAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19.551.979, por lo que éste Tribunal pasa actualizar los cómputos de la pena de la forma siguiente:
El penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Septiembre del 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 Y 277 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el día 09 de Octubre del 2005 hasta la presente fecha (04/08/2008); por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES VEINTIDOS (22) DIAS.
Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS. Pena que se vence el día 09 de Diciembre del 2013.
Así mismo se le informa al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 15 días) Extinguido, beneficio que fue negado en fecha 28 de Enero del 2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 8 meses 20 días) Extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años 5 meses 10 días ) es decir a partir del día 19 de Marzo del 2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 1 mes y 15 días) es decir a partir del día 24 de Noviembre del 2011. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto. Oficiar a la Junta Rehabilitadora del estado Yaracuy a los fines de que realicen la Redención Por Trabajo y/o estudio del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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